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Reglamento (CE) n o 1250/2008 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2008 , por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 2074/2005 en lo relativo a los requisitos de certificación para la importación de productos de la pesca, moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos vivos destinados al consumo humano (Texto pertinente a efectos del EEE)

CELEX
32008R1250
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
2008-12-12
In force since
2009-01-05
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Modificación del Reglamento (CE) no 2074/2005

El Reglamento (CE) no 2074/2005 queda modificado de conformidad con lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Article 2 Medidas transitorias

1 Durante un período transitorio que expirará el 30 de junio de 2009, podrán importarse a la Comunidad los envíos para los que se haya expedido un certificado sanitario conforme al modelo establecido en el Reglamento (CE) no 2074/2005, modificado por el Reglamento (CE) no 1664/2006.

2 Durante un período transitorio que expirará el 31 de julio de 2010, podrán importarse a la Comunidad los envíos siguientes para los que se haya expedido un certificado sanitario conforme al modelo establecido en el Reglamento (CE) no 2074/2005, modificado por el Reglamento (CE) no 1664/2006: a) envíos de productos de la pesca para los que no es aplicable la declaración zoosanitaria establecida en la parte II del modelo de certificado sanitario del anexo VI, apéndice IV, del Reglamento (CE) no 2074/2005, modificado por el presente Reglamento, según se describe en la nota 2 de dicha parte II; b) envíos de equinodermos, tunicados, gasterópodos marinos y moluscos bivalvos vivos para los que no es aplicable la declaración zoosanitaria establecida en la parte II del modelo de certificado sanitario del anexo VI, apéndice V, del Reglamento (CE) no 2074/2005, modificado por el presente Reglamento, según se describe en la nota 2 de dicha parte II.

Article 3 Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de enero de 2009.

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