Reglamento (CE) n o 1252/2008 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2008 , por el que se establecen excepciones al Reglamento (CE) n o 1251/2008 y se suspenden las importaciones en la Comunidad de partidas de determinados animales de la acuicultura procedentes de Malasia (Texto pertinente a efectos del EEE)
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Article 1
No obstante lo dispuesto en el artículo 10, apartado 1, y el artículo 11, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1251/2008, los Estados miembros suspenderán las importaciones en su territorio procedentes de Malasia de las siguientes partidas de peces pertenecientes a la familia de los ciprínidos y sus huevos y gametos: a) partidas de peces vivos procedentes de la acuicultura destinados a la cría, a pesquerías de suelta y captura y a instalaciones ornamentales abiertas; y b) en el caso de partidas de peces ornamentales destinados a instalaciones ornamentales cerradas, solo las especies Carassius auratus, Ctenopharyngodon idellus, Cyprinus carpio, Hypophthalmichthys molitrix, Aristichthys nobilis, Carassius carassius y Tinca tinca de la familia de los ciprínidos.
Article 2
Todos los gastos ocasionados por la aplicación del presente Reglamento correrán a cargo del destinatario o de su mandatario.
Article 3
Queda derogada la Decisión 2008/641/CE con efecto a partir del 1 de enero de 2009.
Article 4
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de enero de 2009.
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