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Reglamento (CE, Euratom) n o  1323/2008 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008 , por el que se adaptan a partir del 1 de julio de 2008 las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes de las Comunidades Europeas así como los coeficientes correctores que afectan a dichas retribuciones y pensiones

CELEX
32008R1323
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
2008-12-18
In force since
2008-12-24
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

Con efectos a 1 de julio de 2008, la fecha de «1 de julio de 2007» que figura en el artículo 63, párrafo segundo, del Estatuto se sustituirá por la fecha de «1 de julio de 2008».

Article 2

Con efectos a 1 de julio de 2008, el cuadro de sueldos base mensuales del artículo 66 del Estatuto aplicable para el cálculo de las retribuciones y pensiones se sustituirá por el cuadro siguiente: 1.7.2008ESCALONESGRADO123451616299,0816983,9917697,681514405,6615011,0115641,7916076,9716299,081412732,2013267,2213824,7314209,3614405,661311253,1411726,0112218,7512558,7012732,20129945,8910363,8310799,3311099,7911253,14118790,519159,909544,819810,369945,89107769,348095,828436,018670,728790,5196866,807155,357456,037663,467769,3486069,106324,136589,886773,226866,8075364,075589,485824,355986,406069,1064740,944940,165147,765290,975364,0754190,204366,284549,764676,344740,9443703,443859,064021,224133,104190,2033273,223410,763554,093652,973703,4422892,983014,553141,223228,613273,2212556,912664,352776,312853,562892,98

Article 3

Con efectos a 1 de julio de 2008, los coeficientes correctores aplicables, en virtud del artículo 64 del Estatuto, a las retribuciones de los funcionarios y otros agentes se fijarán como se indica en la columna 2 del cuadro que figura a continuación. Con efectos a 1 de enero de 2009, los coeficientes correctores aplicables, en virtud del artículo 17, apartado 3, del anexo VII del Estatuto, a las transferencias de los funcionarios y otros agentes se fijarán como se indica en la columna 3 del cuadro que figura a continuación. Con efectos a 1 de julio de 2008, los coeficientes correctores aplicables a las pensiones, en virtud del artículo 20, apartado 1, del anexo XIII del Estatuto, se fijarán como se indica en la columna 4 del cuadro que figura a continuación. Con efectos a 16 de mayo de 2008, los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de los funcionarios y otros agentes en virtud del artículo 64 del Estatuto, se fijarán como se indica en la columna 5 del cuadro que figura a continuación. Con efectos a 1 de mayo de 2008, los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de los funcionarios y otros agentes en virtud del artículo 64 del Estatuto, se fijarán como se indica en la columna 6 del cuadro que figura a continuación. Con efectos a 16 de mayo de 2008, los coeficientes correctores aplicables a las pensiones, en virtud del artículo 20, apartado 1, del anexo XIII del Estatuto, se fijarán como se indica en la columna 7 del cuadro que figura a continuación. País/Lugar Retribuciones 1.7.2008 Transferencias 1.1.2009 Pensiones 1.7.2008 Retribuciones 16.5.2008 Retribuciones 1.5.2008 Pensiones 16.5.2008 1234567Bulgaria62,5100,070,5Rep. Checa98,191,1100,0Dinamarca139,4136,4136,4Alemania98,999,4100,0Bonn98,0Karlsruhe96,4Munich105,3Estonia81,9100,085,0Grecia95,094,9100,0España101,696,0100,0Francia115,5106,3106,3Irlanda121,9118,5118,5Italia111,5107,6107,6Varese98,6Chipre89,291,9100,0Letonia79,8100,085,1Lituania71,9100,076,3Hungría94,081,6100,0Malta85,086,7100,0Países Bajos109,1101,5101,5Austria107,8106,9106,9Polonia84,6100,093,8Portugal91,791,0100,0Rumanía66,9100,075,2Eslovenia86,0100,090,2Eslovaquia87,381,9100,0Finlandia119,8116,2116,2Suecia115,3111,5111,5Reino Unido105,4125,6105,4Culham100,9

Article 4

Con efectos a 1 de julio de 2008, el importe de la asignación por licencia parental mencionada en los párrafos segundo y tercero del artículo 42 bis del Estatuto se fijará en 878,32 EUR y en 1171,09 EUR para las familias monoparentales.

Article 5

Con efectos a 1 de julio de 2008, el importe base de la asignación familiar mencionada en el artículo 1, apartado 1, del anexo VII del Estatuto se fijará en 164,27 EUR. Con efectos a 1 de julio de 2008, el importe de la asignación por hijo a cargo prevista en el artículo 2, apartado 1, del anexo VII del Estatuto se fijará en 358,96 EUR. Con efectos a 1 de julio de 2008, el importe de la asignación por escolaridad prevista en el artículo 3, apartado 1, del anexo VII del Estatuto se fijará en 243,55 EUR. Con efectos a 1 de julio de 2008, el importe de la asignación por escolaridad prevista en el artículo 3, apartado 2, del anexo VII del Estatuto se fijará en 87,69 EUR. Con efectos a 1 julio 2008, el importe mínimo de la indemnización por expatriación prevista en el artículo 69 del Estatuto y en el artículo 4, apartado 1, párrafo segundo, de su anexo VII se fijará en 486,88 EUR.

Article 6

Con efectos a 1 de enero de 2009, la asignación por kilómetro prevista en el artículo 8, apartado 2, párrafo segundo, del anexo VII del Estatuto se adaptará de la forma siguiente: 0 EUR por km para el tramo comprendido entre 0 y 200 km 0,3651 EUR por km para el tramo comprendido entre 201 y 1000 km 0,6085 EUR por km para el tramo comprendido entre 1001 y 2000 km 0,3651 EUR por km para el tramo comprendido entre 2001 y 3000 km 0,1216 EUR por km para el tramo comprendido entre 3001 y 4000 km 0,0586 EUR por km para el tramo comprendido entre 4001 y 10000 km 0 EUR por km si la distancia es superior a 10000 km A dicha asignación por kilómetro se añadirá un importe global suplementario que ascenderá a: 182,54 EUR si la distancia en ferrocarril entre el lugar de destino y de origen está comprendida entre 725 km y 1450 km, 365,04 EUR si la distancia en ferrocarril entre el lugar de destino y el de origen es superior a 1450 km.

Article 7

Con efectos a 1 de julio de 2008, el importe de la indemnización por día natural prevista en el artículo 10, apartado 1, del anexo VII del Estatuto se fijará en: 37,73 EUR para los funcionarios con derecho a la asignación familiar, 30,42 EUR para los funcionarios sin derecho a la asignación familiar.

Article 8

Con efectos a 1 de julio de 2008, el límite inferior para la indemnización de instalación prevista en el artículo 24, apartado 3, del régimen aplicable a los otros agentes se fijará en: 1074,14 EUR para los agentes con derecho a la asignación familiar, 638,68 EUR para los agentes sin derecho a la asignación familiar.

Article 9

Con efectos a 1 de julio de 2008, para la prestación de desempleo prevista en el artículo 28 bis, apartado 3, párrafo segundo, del régimen aplicable a los otros agentes, el límite inferior se fijará en 1288,19 EUR, el límite superior en 2576,39 EUR y la deducción global en 1171,09 EUR.

Article 10

Con efectos a 1 de julio de 2008, el cuadro de sueldos base mensuales que figura en el artículo 63 del régimen aplicable a los otros agentes se sustituirá por el cuadro siguiente: 1.7.2008ESCALONESCATEGORIASGRUPOS1234AI6565,327378,568191,809005,04II4765,005229,315693,626157,93III4004,254182,624360,994539,36BIV3846,604223,184599,764976,34V3021,433220,603419,773618,94CVI2873,613042,793211,973381,15VII2571,982659,492747,002834,51DVIII2324,672461,592598,512735,43IX2238,752269,942301,132332,32

Article 11

Con efectos a 1 de julio de 2008, el cuadro de sueldos base mensuales que figura en el artículo 93 del régimen aplicable a los otros agentes se sustituirá por el cuadro siguiente: GRUPOS DE FUNCIONES1.7.2008ESCALONESGRADOS1234567IV185618,705735,555854,825976,586100,876227,746357,25174965,965069,235174,645282,265392,105504,245618,70164389,044480,314573,494668,594765,684864,794965,96153879,153959,824042,174126,234212,034299,634389,04143428,493499,793572,573646,873722,703800,123879,15133030,193093,213157,533223,193290,223358,653428,49III123879,083959,754042,094126,144211,954299,534388,94113428,463499,753572,533646,823722,653800,063879,08103030,183093,193157,513223,173290,203358,623428,4692678,172733,862790,712848,742907,982968,453030,1882367,052416,272466,522517,812570,172623,612678,17II72678,112733,812790,672848,712907,972968,453030,1962366,932416,162466,422517,722570,082623,542678,1152091,912135,422179,842225,182271,462318,702366,9341848,851887,301926,561966,632007,532049,292091,91I32277,642324,912373,162422,412472,692524,012576,3922013,532055,322097,982141,522185,962231,332277,6411780,051816,991854,701893,201932,491972,592013,53

Article 12

Con efectos a 1 de julio de 2008, el límite inferior de la indemnización por gastos de instalación prevista en el artículo 94 del régimen aplicable a los otros agentes se fijará en: 807,93 EUR para los agentes con derecho a la asignación familiar, 479,00 EUR para los agentes sin derecho a la asignación familiar.

Article 13

Con efectos a 1 de julio de 2008, para la prestación de desempleo prevista en el artículo 96, apartado 3, párrafo segundo, del régimen aplicable a los otros agentes, el límite inferior se fijará en 966,15 EUR, el límite superior en 1932,29 EUR y la deducción global en 878,32 EUR.

Article 14

Con efectos a 1 de julio de 2008, las indemnizaciones por servicios continuos o por turnos previstas en el artículo 1, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (CECA, CEE, Euratom) no 300/76 se fijarán en 368,17 EUR, 555,70 EUR, 607,58 EUR y 828,33 EUR.

Article 15

Con efectos a 1 de julio de 2008, a los importes que figuran en el artículo 4 del Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 260/68 se les aplicará un coeficiente de 5,314614.

Article 16

Con efectos a 1 de julio de 2008, el cuadro de sueldos base mensuales que figura en el artículo 8, apartado 2, del anexo XIII del Estatuto se sustituirá por el cuadro siguiente: 1.7.2008STEPGRADE123456781616299,0816983,9917697,6817697,6817697,6817697,681514405,6615011,0115641,7916076,9716299,0816983,991412732,2013267,2213824,7314209,3614405,6615011,0115641,7916299,081311253,1411726,0112218,7512558,7012732,20129945,8910363,8310799,3311099,7911253,1411726,0112218,7512732,20118790,519159,909544,819810,369945,8910363,8310799,3311253,14107769,348095,828436,018670,728790,519159,909544,819945,8996866,807155,357456,037663,467769,3486069,106324,136589,886773,226866,807155,357456,037769,3475364,075589,485824,355986,406069,106324,136589,886866,8064740,944940,165147,765290,975364,075589,485824,356069,1054190,204366,284549,764676,344740,944940,165147,765364,0743703,443859,064021,224133,104190,204366,284549,764740,9433273,223410,763554,093652,973703,443859,064021,224190,2022892,983014,553141,223228,613273,223410,763554,093703,4412556,912664,352776,312853,562892,98

Article 17

Con efectos a 1 de julio de 2008, el importe de la asignación por hijo a cargo prevista en el artículo 14, párrafo primero, del anexo XIII del Estatuto se fijará de la forma siguiente: 1.7.08-31.12.08344,55

Article 18

Con efectos a 1 de julio de 2008, el importe de la asignación por escolaridad prevista en el artículo 15, párrafo primero, del anexo XIII del Estatuto se fijará de la forma siguiente: 1.7.08-31.8.0870,14

Article 19

Con efectos a 1 de julio de 2008, para la aplicación del artículo 18, apartado 1, del anexo XIII del Estatuto, el importe de la indemnización global mencionada en el antiguo artículo 4 bis del anexo VII del Estatuto vigente antes del 1 de mayo de 2004 se fijará en: 127,01 EUR al mes para los funcionares de los grados C4 o C5, 194,73 EUR al mes para los funcionarios de los grados C1, C2 o C3.

Article 20

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

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