2009/83/CE: Decisión de la Comisión, de 23 de enero de 2009 , por la que se modifica el Reglamento (CE) n o 725/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe al sistema de número de identificación único de la OMI para las compañías y los propietarios registrados [notificada con el número C(2009) 148] (Texto pertinente a efectos del EEE)
Text
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Article 1
El anexo II del Reglamento (CE) no 725/2004 queda modificado de la forma que se dispone en el anexo de la presente Decisión.
Article 2
En el caso del tráfico marítimo internacional al que se refiere el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) no 725/2004, los Estados miembros deberán aplicar íntegramente, no después del 1 de enero de 2009, las enmiendas a las disposiciones de los apéndices 1 y 2 de la parte A del Código PBIP adoptadas el 20 de mayo de 2005 por la Resolución MSC 196(80) de la OMI.
Article 3
En el caso del tráfico marítimo nacional al que se refiere el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) no 725/2004, los Estados miembros deberán aplicar íntegramente, no después del 1 de enero de 2009, las enmiendas a las disposiciones de los apéndices 1 y 2 de la parte A del Código PBIP adoptadas el 20 de mayo de 2005 por la resolución MSC 196(80) de la OMI.
Article 4
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
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