2009/166/CE: Decisión del Consejo, de 27 de noviembre de 2008 , relativa a la firma y celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de la República Popular China sobre los precursores de drogas y las sustancias frecuentemente utilizados en la fabricación ilícita de estupefacientes o sustancias psicotrópicas
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Article 1
Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de la República Popular China sobre los precursores de drogas y las sustancias frecuentemente utilizados en la fabricación ilícita de estupefacientes o sustancias psicotrópicas. El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.
Article 2
1 La Comisión, asistida por los representantes de los Estados miembros, representará a la Comunidad en el seno del Grupo mixto de seguimiento creado por el artículo 9 del Acuerdo.
2 La Comisión estará autorizada para aprobar, en nombre de la Comunidad, las modificaciones de los anexos A y B del Acuerdo que adopte el Grupo mixto de seguimiento con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 10 del Acuerdo. En el desempeño de esta tarea, la Comisión estará asistida por un comité especial designado por el Consejo y con el mandato de establecer una posición común.
3 La autorización prevista en el apartado 2 quedará limitada a aquellas sustancias que ya están incluidas en la legislación comunitaria pertinente en materia de precursores de drogas.
Article 3
Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a las personas facultadas para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Comunidad.
Article 4
El Presidente del Consejo procederá, en nombre de la Comunidad, a la notificación prevista en el artículo 12 del Acuerdo ( 1 ) .
Article 5
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea .
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