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2009/184/CE: Decisión de la Comisión, de 10 de marzo de 2009 , por la que se autoriza la comercialización de los productos que contienen colza modificada genéticamente T45 (ACS-BNØØ8-2) o están producidos a partir de la misma tras la comercialización de dicha colza en terceros países hasta 2005 de conformidad con el Reglamento (CE) n o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2009) 1541] (Texto pertinente a efectos del EEE)

CELEX
32009D0184
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
2009-03-10
In force since
2009-03-11
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Organismo modificado genéticamente e identificador único

Conforme a lo establecido en el Reglamento (CE) no 65/2004, se asigna la colza modificada genéticamente (Brassica napus L.) T45, según se especifica en el anexo de la presente Decisión, letra b), el identificador único ACS-BNØØ8-2.

Article 2 Autorización

1 La finalidad de la presente Decisión es conceder una autorización que cubra, para los productos mencionados en el apartado 2, la presencia de colza ACS-BNØØ8-2 derivada, directa o indirectamente de la comercialización, hasta 2005, de semillas de colza ACS-BNØØ8-2 en terceros países.

2 A los efectos del artículo 4, apartado 2, y del artículo 16, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1829/2003, quedan autorizados los siguientes productos, conforme a las condiciones expuestas en la presente Decisión: a) alimentos e ingredientes alimentarios que contienen colza ACS-BNØØ8-2 o están producidos a partir de la misma; b) piensos que contienen colza ACS-BNØØ8-2 o están producidos a partir de la misma; c) productos, distintos de los alimentos y los piensos, que contengan colza ACS-BNØØ8-2, para los mismos usos que cualquier otra colza, a excepción del cultivo.

Article 3 Etiquetado

1 A los efectos de los requisitos de etiquetado establecidos en el artículo 13, apartado 1, y en el artículo 25, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1829/2003, y en el artículo 4, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1830/2003, el «nombre del organismo» será «colza».

2 En la etiqueta de los productos que contengan colza ACS-BNØØ8-2, a los que se refiere el artículo 2, apartado 2, letras b) y c), y en los documentos que los acompañen deberá figurar el texto «no apto para cultivo».

Article 4 Seguimiento de los efectos ambientales

1 El titular de la autorización deberá asegurarse de que se establece y aplica el plan de seguimiento de los efectos ambientales especificado en el anexo, letra h).

2 El titular de la autorización deberá presentar a la Comisión informes anuales sobre la aplicación y los resultados de las actividades que deben ser objeto de seguimiento.

Article 5 Supervisión de la eliminación progresiva

1 El titular de la autorización se asegurará de que los envíos de colza importados en la Unión Europea procedentes de un tercer país en los que se comercializaron semillas de colza ACS-BNØØ8-2 hasta 2005 sean objeto de muestreo y de ensayos para determinar la presencia de colza ACS-BNØØ8-2.

2 Se reconocerá internacionalmente el método utilizado para el muestreo de colza. Los ensayos se realizarán en un laboratorio debidamente acreditado y de conformidad con el método validado de detección según lo establecido en el anexo de la presente Decisión.

3 El titular de la autorización presentará a la Comisión, junto con los informes mencionados en el artículo 4, apartado 2, informes anuales sobre las actividades de supervisión de la presencia de colza ACS-BNØØ8-2.

Article 6 Registro comunitario

La información presentada en el anexo de la presente Decisión se introducirá en el Registro Comunitario de Alimentos y Piensos Modificados Genéticamente que se establece en el artículo 28 del Reglamento (CE) no 1829/2003.

Article 7 Titular de la autorización

El titular de la autorización será Bayer CropScience AG.

Article 8 Validez

La presente Decisión será aplicable por un período de diez años a partir de su fecha de notificación.

Article 9 Destinatario

El destinatario de la presente Decisión será Bayer CropScience AG, Alfred-Nobel-Straße 50, 40789 Monheim am Rhein, Alemania.

Relations

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