2009/334/CE: Decisión de la Comisión, de 20 de abril de 2009 , por la que se crea un grupo de expertos sobre la seguridad de los sistemas GNSS europeos (Texto pertinente a efectos del EEE )
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Article 1 Consejo de Seguridad de los sistemas GNSS europeos
Se crea un grupo de expertos para la seguridad de los sistemas GNSS europeos, denominado Consejo de Seguridad de los sistemas GNSS europeos (en lo sucesivo, «el Consejo de Seguridad»).
Article 2 Misión
El Consejo de Seguridad asiste a la Comisión en la aplicación de las disposiciones del artículo 13, apartado 1, del Reglamento (CE) no 683/2008, y en el análisis de los temas relacionados con la seguridad de los sistemas GNSS europeos. La Comisión lo consultará antes de definir los principales requisitos de seguridad de los sistemas, previstos en el apartado 2 del mismo artículo. Brindará un apoyo constante a la Comisión en la aplicación de las disposiciones del apartado 3 de dicho artículo.
Article 3 Consultas
La Comisión consultará periódicamente al Consejo de Seguridad. Tendrá plenamente en cuenta sus dictámenes.
Article 4 Composición
1 El Consejo de Seguridad estará compuesto por un representante de cada Estado miembro, elegido entre expertos reconocidos en materia de seguridad y protección, y por un representante de la Comisión.
2 Representantes de la Autoridad de Supervisión del GNSS Europeo, de la Agencia Espacial Europea y del Secretario General y Alto Representante podrán quedar asociados, en calidad de observadores, a las labores del Consejo de Seguridad, según las condiciones definidas en su reglamento interno.
3 Los acuerdos celebrados por la Comunidad Europea podrán prever la participación de representantes de terceros países en las labores del Consejo de Seguridad, incluso como miembros de pleno derecho de dicho Consejo.
4 Desde la entrada en vigor de la presente Decisión, representantes de Noruega y de Suiza podrán quedar asociados con carácter temporal, en calidad de observadores, a las labores del Consejo de Seguridad, según las condiciones definidas en su reglamento interno, siempre que Noruega y Suiza hayan confirmado previamente su intención de aplicar en su territorio todas las medidas de seguridad necesarias para garantizar un nivel de protección adecuado de las infraestructuras, servicios y tecnologías de los programas y sistemas GNSS europeos, especialmente en materia de control de las exportaciones. La duración de esa participación temporal deberá permitir la conclusión de un acuerdo, tal como se establece en el apartado 3, y no podrá en ningún caso exceder de tres años.
5 La participación de un tercer Estado en las labores del Consejo de Seguridad podrá reducirse o suspenderse si se demuestra que las acciones iniciadas por dicho Estado no permiten garantizar el nivel de protección exigido en materia de seguridad o cumplir las normas de seguridad definidas para los programas GNSS europeos.
6 El presidente del Consejo de Seguridad podrá invitar a otros expertos a participar de forma ocasional en las labores del Consejo de Seguridad, según las condiciones definidas por su reglamento interno. El presidente comunicará previamente a los miembros del Consejo de Seguridad los elementos que justifiquen la presencia de esos expertos.
7 Los representantes designados por un Estado o una organización permanecerán en funciones hasta su sustitución o hasta el final de su mandato. La Comisión podrá rechazar al representante designado por un Estado o una organización si dicha designación no parece adecuada, especialmente si existe un conflicto de intereses; en tal caso, la Comisión informará rápidamente al Estado o a la organización de que se trate, que designará a otro representante.
Article 5 Funcionamiento
1 El Consejo de Seguridad estará presidido por el representante de la Comisión.
2 De común acuerdo con la Comisión, podrán crearse subgrupos para examinar asuntos específicos sobre la base de un mandato decidido por el Consejo de Seguridad. Dichos subgrupos se disolverán una vez hayan cumplido su mandato.
3 El Grupo y sus subgrupos se reunirán, en principio, en una de las sedes de la Comisión y sus servicios, de conformidad con los procedimientos y el calendario establecidos por esta. Los lugares de reunión estarán protegidos de forma adecuada en función de la naturaleza de las actividades. Los servicios de la Comisión se encargarán de la secretaría. Otros funcionarios interesados de la Comisión podrán participar en estas reuniones.
4 El Consejo de Seguridad aprobará su reglamento interno conforme al modelo de reglamento interno adoptado por la Comisión . El reglamento interno especificará, en particular, que el Consejo de Seguridad adoptará su dictamen o informe mediante consenso, en la medida de lo posible, y que cada miembro del Consejo de Seguridad podrá plantear todos los temas pertinentes relacionados con la seguridad de los sistemas GNSS europeos.
5 Los participantes en las reuniones del Consejo de Seguridad y de sus subgrupos deberán atenerse estrictamente a las normas de seguridad y de protección de la Comisión, especialmente en materia de documentos clasificados.
Article 6 Gastos de reunión
1 La Comisión reembolsará los gastos de desplazamiento y estancia de los miembros, expertos y observadores en el marco de las actividades del Consejo de Seguridad, de conformidad con las disposiciones vigentes en la Comisión. Los miembros no recibirán ninguna remuneración por el ejercicio de sus funciones.
2 Los gastos de las reuniones serán reembolsados dentro de los límites de los créditos disponibles asignados a estos servicios en el marco del procedimiento anual de asignación de recursos.
Article 7 Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción por la Comisión. Se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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