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2009/335/CE: Decisión de la Comisión, de 20 de abril de 2009 , por la que se establecen las directrices técnicas para la constitución de la garantía financiera prevista en la Directiva 2006/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la gestión de los residuos de industrias extractivas [notificada con el número C(2009) 2798]

CELEX
32009D0335
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
2009-04-20
In force since
2009-04-20
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

1 Los Estados miembros y las autoridades competentes basarán en los elementos siguientes el cálculo de la garantía financiera prevista en el artículo 14 de la Directiva 2006/21/CE: a) los efectos probables de la instalación de residuos en el medio ambiente y en la salud humana; b) la definición de los trabajos de rehabilitación que vayan a ser necesarios, incluido el uso que vaya a hacerse de la instalación posteriormente; c) las normas y los objetivos medioambientales que sean aplicables, incluyendo la estabilidad física de la instalación de residuos, las normas de calidad mínimas para el suelo y los recursos hídricos y los índices máximos de liberación de contaminantes; d) las medidas técnicas que sean necesarias para alcanzar los objetivos medioambientales, particularmente las que se destinen a garantizar la estabilidad de la instalación y a limitar los daños ambientales; e) las medidas requeridas para alcanzar los objetivos durante el cierre y después de él, incluidas las de rehabilitación de los terrenos, en su caso las de tratamiento y seguimiento posteriores al cierre y, si proceden, las de restablecimiento de la biodiversidad; f) la duración estimada de los efectos y las medidas necesarias para su mitigación; g) la evaluación de los costes necesarios para garantizar la rehabilitación de los terrenos durante el cierre y después de él, incluidos, en su caso, los costes de las operaciones de seguimiento o de tratamiento de contaminantes que puedan ser necesarias con posterioridad al cierre.

2 La evaluación prevista en la letra g) será realizada por terceros independientes que estén dotados de las cualificaciones necesarias; en esa evaluación se tendrá en cuenta la posibilidad de un cierre prematuro o no planificado.

Article 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Relations

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