Decisión ATALANTA/3/2009 del Comité Político y de Seguridad, de 21 de abril de 2009 , sobre el establecimiento del Comité de contribuyentes para la Operación Militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la disuasión, prevención y la represión de los actos de piratería y del robo a mano armada frente a las costas de Somalia (Atalanta)
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Article 1 Creación y mandato
Se crea por la presente Decisión un Comité de contribuyentes (Cdc) para la Operación Militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la disuasión, prevención y la represión de los actos de piratería y del robo a mano armada frente a las costas de Somalia (Atalanta). El mandato del Cdc está fijado en las conclusiones de los Consejos Europeos de Niza de diciembre de 2000 y de Bruselas de octubre de 2002.
Article 2 Composición
1 El Cdc constará de los siguientes miembros: representantes de todos los Estados miembros, y representantes de los terceros Estados que participen en la Operación y aporten contribuciones militares significativas, a que se refiere el anexo.
2 Podrán asistir a las reuniones del Cdc el Comandante de la operación de la UE, el Director General del Estado Mayor de la Unión Europea, o sus representantes, y representantes de la Comisión.
3 Se podrá invitar, según convenga, a terceras personas para partes concretas del debate.
Article 3 Presidente
Sin perjuicio de las prerrogativas de la Presidencia, presidirá el Cdc el Secretario General/Alto Representante o su representante, en estrecha consulta con la Presidencia, y el Presidente del Comité Militar de la Unión Europea (PCMUE) o su representante.
Article 4 Reuniones
1 El Cdc será convocado periódicamente por su Presidente. Podrán convocarse reuniones urgentes cuando las circunstancias lo requieran, por iniciativa del Presidente o a petición de un miembro.
2 El Presidente difundirá con antelación un orden del día provisional así como los documentos relativos a la reunión. Se difundirá un acta después de cada reunión.
Article 5 Procedimiento
1 Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 y sin menoscabo de las competencias del CPS y de las responsabilidades del Comandante de la operación de la UE, será necesaria la unanimidad de los representantes de los Estados que contribuyen a la Operación cuando el Cdc adopte decisiones sobre su gestión diaria; será necesaria la unanimidad de los miembros del Cdc cuando este formule recomendaciones sobre posibles ajustes del planeamiento operativo y, en particular, de los objetivos. La abstención de un miembro no impedirá la unanimidad.
2 El Presidente comprobará que están presentes la mayoría de los representantes de los Estados con derecho a participar en las deliberaciones.
3 Todas las cuestiones de procedimiento se resolverán por mayoría simple de los miembros presentes en la reunión.
4 Dinamarca no tomará parte en ninguna decisión del Cdc.
Article 6 Confidencialidad
1 Las normas de seguridad del Consejo se aplicarán a las reuniones y trabajos del Cdc. En particular, los representantes en el Cdc deberán disponer de las habilitaciones de seguridad adecuadas.
2 Las deliberaciones del Cdc estarán sujetas a la obligación de secreto profesional, salvo que el Cdc decida otra cosa por unanimidad.
Article 7 Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
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