Decisión EUPOL COPPS/1/2009 del Comité Político y de Seguridad, de 27 de mayo de 2009 , sobre el establecimiento del Comité de contribuyentes para la Misión de Policía de la Unión Europea para los Territorios Palestinos (EUPOL COPPS)
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Article 1 Creación
Se crea por la presente Decisión un Comité de contribuyentes (CdC) para la Misión de Policía de la Unión Europea para los Territorios Palestinos (EUPOL COPPS).
Article 2 Funciones
1 El CdC podrá expresar opiniones. El CPS tomará dichas opiniones en consideración y ejercerá el control político y la dirección estratégica de la Misión.
2 El mandato del CdC está fijado en el documento titulado «Consulta y modalidades de la contribución de los Estados no miembros de la UE a la gestión civil de las crisis por parte de la UE».
Article 3 Composición
1 Todos los Estados miembros de la UE estarán facultados para asistir a los debates del CdC. No obstante, solo los Estados contribuyentes tomarán parte en la gestión cotidiana de la Misión. Los representantes de los terceros Estados participantes en la Misión podrán asistir a las reuniones del CdC. También podrá asistir a dichas reuniones un representante de la Comisión de las Comunidades Europeas.
2 El CdC recibirá información periódica del Jefe de Misión.
Article 4 Presidencia
Para la EUPOL COPPS, el CdC estará presidido, de conformidad con el mandato a que se refiere el artículo 2, apartado 2, por un representante del Secretario General y Alto Representante, en estrecha consulta con la Presidencia.
Article 5 Reuniones
1 El CdC será convocado periódicamente por su Presidente. Podrán convocarse reuniones urgentes cuando las circunstancias lo requieran, por iniciativa del Presidente o a petición de un representante de un Estado participante.
2 El Presidente difundirá con antelación un orden del día provisional así como los documentos relativos a la reunión. Será responsable de hacer llegar al CPS el resultado de los debates del CdC.
Article 6 Confidencialidad
1 Conforme a la Decisión 2001/264/CE del Consejo, de 19 de marzo de 2001 , las normas de seguridad del Consejo se aplicarán a las reuniones y trabajos del CdC. En particular, los representantes en el CdC deberán disponer de las habilitaciones de seguridad adecuadas.
2 Las deliberaciones del CdC estarán sujetas a la obligación de secreto profesional.
Article 7 Efectos
La presente Decisión surtirá efecto el día de su adopción.
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