2009/521/CE: Decisión de la Comisión, de 3 de julio de 2009 , relativa a la autorización temporal de biocidas que contengan malatión en el Departamento de Guayana Francesa [notificada con el número C(2009) 5349]
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Article 1
De conformidad con el artículo 15, apartado 1, de la Directiva 98/8/CE, Francia podrá permitir la comercialización de biocidas que contengan malatión (no CE 204-497-7; no CAS 121-75-5) para el tipo de producto 18, conforme a la definición del anexo V de la Directiva 98/8/CE (insecticidas, acaricidas y productos para controlar otros artrópodos), con objeto de luchar contra los mosquitos vectores en el Departamento de Guayana Francesa hasta el 1 de noviembre de 2009.
Article 2
1 Al autorizar la comercialización de biocidas que contengan malatión de conformidad con el artículo 1, Francia velará por el cumplimiento de las condiciones siguientes: a) esos biocidas se utilizarán únicamente bajo el control de las autoridades públicas; b) esos biocidas se utilizarán únicamente hasta que el Departamento de Guayana Francesa disponga de otros biocidas adecuados que cumplan las disposiciones de la Directiva 98/8/CE.
2 Antes del 10 de septiembre de 2009, Francia informará a la Comisión sobre la aplicación del apartado 1.
Article 3
El destinatario de la presente Decisión será la República Francesa.
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