2009/610/CE: Decisión de la Comisión, de 2 de julio de 2008 , relativa a las medidas C 16/04 (ex NN 29/04, CP 71/02 y CP 133/05) aplicadas por Grecia a favor de Hellenic Shipyards [notificada con el número C(2008) 3118] (Texto pertinente a efectos del EEE)
Text
Article-level text, parsed from the formex manifestation.
Article 1
La ayuda a favor de los gastos de inversión en que incurrió HSY antes del 31 de diciembre de 2001, referentes al programa de inversión descrito en la Decisión de la Comisión de 15 de julio de 1997 relativa al asunto N 401/97 («medida P1» en el preámbulo de la presente Decisión), entran en el ámbito de la Decisión de la Comisión de 15 de julio de 1997. Cualquier ayuda a favor de los gastos de inversión en que haya incurrido HSY —y, en particular, los gastos de inversión posteriores al 31 de diciembre de 2001— queda fuera del ámbito de la Decisión de la Comisión de 15 de julio de 1997 y es incompatible con el mercado común.
Article 2
La garantía que Grecia concedió al ETVA por Decisión de 8 de diciembre de 1999 y que cubre un préstamo de 4670 millones GRD (13,72 millones EUR) concedido por el ETVA a HSY («medida P2» en el preámbulo de la presente Decisión), constituye ayuda que se ha ejecutado infringiendo el artículo 88, apartado 3, del Tratado y que es incompatible con el mercado común. Si la garantía todavía estuviera en curso en la fecha de la presente Decisión, deberá interrumpirse inmediatamente. Además, debe recuperarse la ayuda del período comprendido desde el pago efectivo del préstamo garantizado a HSY hasta la expiración de la garantía. La ayuda que debe recuperarse corresponde a la diferencia entre el tipo de referencia para Grecia incrementado en 600 puntos básicos y el coste total del préstamo garantizado (tipo de interés más prima de garantía pagada por HSY).
Article 3
El préstamo por valor de 1560 millones GRD (4,58 millones EUR) concedido el 1 de julio de 1999 por el ETVA a HSY y reembolsado en 2004 («medida P3» en el preámbulo de la presente Decisión) constituye ayuda que se ha ejecutado infringiendo el artículo 88, apartado 3, del Tratado, y que es incompatible con el mercado común. Para el período comprendido entre el pago efectivo del préstamo a HSY y su reembolso, la ayuda que debe recuperarse corresponde a la diferencia entre el tipo de referencia para Grecia incrementado en 600 puntos básicos y el tipo de interés del préstamo.
Article 4
El préstamo a dos años por valor de 13,75 millones EUR concluido el 31 de mayo de 2002 entre el ETVA y HSY y que nunca se hizo efectivo a HSY («medida P4» en el preámbulo de la presente Decisión) no constituye ayuda.
Article 5
La ayuda por valor de 54000 millones GRD (160 millones EUR) que fue autorizada por la Decisión de la Comisión de 15 de julio de 1997 por lo que se refiere al asunto de ayuda estatal C 10/94 («medida E7» en el preámbulo de la presente Decisión) se ha utilizado indebidamente y debe ser recuperada.
Article 6
La ayuda por valor de 29,5 millones EUR que fue autorizada por la Decisión de la Comisión de 5 de junio de 2002 por lo que se refiere al asunto de ayuda estatal C 513/01 («medida E8» en el preámbulo de la presente Decisión) se ha utilizado indebidamente y debe ser recuperada.
Article 7
El 75 % de la aportación de capital por valor de 8720 millones GRD (25,6 millones EUR) efectuada por el ETVA en HSY durante los años 1996 y 1997 («medida E9» en el preámbulo de la presente Decisión), está cubierto por el artículo 296 del Tratado. El 25 % restante constituye ayuda que se ha ejecutado infringiendo el artículo 88, apartado 3, del Tratado y que es compatible con el mercado común.
Article 8
La aportación de capital por valor de 800 millones GDR (2,3 millones EUR) efectuada por el ETVA en HSY el 20 de mayo de 1998 (esta ampliación de capital, así como las dos siguientes, se denomina «medida E10» en el preámbulo de la presente Decisión) no constituye ayuda. Las aportaciones de capital por valor de 321 millones GDR (900000 EUR) y de 397 millones GDR (1,2 millones EUR) efectuadas por el ETVA en HSY el 24 de junio de 1999 y el 22 de mayo de 2000, respectivamente, constituyen ayuda que se ha ejecutado infringiendo el artículo 88, apartado 3, del Tratado y que es incompatible con el mercado común. Esta ayuda debe ser recuperada.
Article 9
Las contragarantías concedidas por el Estado al ETVA para avalar las garantías que el ETVA había emitido en el marco de contratos que celebró HSY con la Red de Ferrocarriles Griegos (OSE) y con los Ferrocarriles Eléctricos Atenas-El Pireo (ISAP) (estas medidas se denominan «medida E12b» en el preámbulo de la presente Decisión) constituyen ayuda que se ha ejecutado infringiendo el artículo 88, apartado 3, del Tratado y que es incompatible con el mercado común. En el caso de las contragarantías relativas a los contratos con ISAP, la ayuda corresponde a la diferencia entre una comisión de garantía anual de 480 puntos básicos (es decir, del 4,8 %) y las primas realmente pagadas por HSY (o sea, la prima de garantía pagada al ETVA más la prima de garantía pagada al Estado). Esta ayuda debe recuperarse hasta el momento en que expiraron las contragarantías del Estado. Las contragarantías relativas a los contratos con OSE, si todavía están en curso, deben interrumpirse inmediatamente. Además, debe recuperarse la ayuda a partir del momento en el que entraron en vigor. La ayuda corresponde a la diferencia entre una comisión de garantía anual de 680 puntos básicos (es decir, del 6,8 %) y las primas realmente pagadas por HSY (es decir, la prima de garantía pagada al ETVA más la prima de garantía pagada al Estado).
Article 10
La ejecución de los contratos existentes entre HSY, por una parte, y OSE e ISAP, por otra, así como las modificaciones de los contratos aceptadas por OSE en 2002-2003 («medida E12c» en el preámbulo de la presente Decisión), no constituye ayuda.
Article 11
El préstamo por valor de 16900 millones GRD (49,7 millones EUR) concedido el 29 de octubre de 1999 por el ETVA a HSY y reembolsado en 2004 («medida E13a» en el preámbulo de la presente Decisión) constituye ayuda que se ha ejecutado infringiendo el artículo 88, apartado 3, del Tratado y que es incompatible con el mercado común. La ayuda que debe recuperarse hasta junio de 2001 es la diferencia entre el tipo de referencia para Grecia incrementado en 600 puntos básicos y el tipo de interés realmente pagado al ETVA por HSY. Para el período posterior hasta el reembolso del préstamo, la ayuda que debe recuperarse es la diferencia entre el tipo de referencia para Grecia incrementado en 400 puntos básicos y el tipo de interés realmente pagado al ETVA por HSY.
Article 12
Las garantías de 3,26 millones EUR y de 3,38 millones EUR concedidas por el ETVA el 4 de marzo de 1999 y el 17 de junio de 1999, respectivamente, y que se cancelaron en 2002 («medida E13b» en el preámbulo de la presente Decisión) constituyen ayuda que se ha ejecutado infringiendo el artículo 88, apartado 3, del Tratado y que es incompatible con el mercado común. La ayuda que debe recuperarse para el período que va hasta la cancelación de las garantías corresponde a la diferencia entre una prima de garantía anual de 480 puntos básicos (es decir, del 4,8 %) y la prima de garantía realmente pagada por HSY.
Article 13
El 75 % de la garantía estatal concedida el 8 de diciembre de 1999 para avalar un préstamo por valor de 10000 millones GRD (29,3 millones EUR) concedido por el ETVA a HSY («medida E14» en el preámbulo de la presente Decisión) entra en el ámbito del artículo 296 del Tratado. El 25 % restante de la garantía estatal no entra en el ámbito del artículo 296 del Tratado y constituye ayuda que se ha ejecutado infringiendo el artículo 88, apartado 3, del Tratado. 750 millones GRD (2,20 millones EUR) de esta ayuda son compatibles con el mercado común hasta el 31 de marzo de 2002. Después de esa fecha, solo 1,32 millones EUR eran compatibles con el mercado común. El resto de la ayuda es incompatible. Si la garantía estatal sigue en curso, la parte de dicha garantía que constituye ayuda incompatible (es decir, el 25 % de la garantía en curso, menos 1,32 millones EUR que es compatible) debe interrumpirse inmediatamente. Además, para el período comprendido desde el pago efectivo del préstamo garantizado a HSY hasta la finalización de la garantía estatal incompatible, debe recuperarse ayuda por importe de la diferencia entre el tipo de referencia para Grecia incrementado en 600 puntos básicos y el coste total del préstamo garantizado (tipo de interés más prima de garantía pagada por HSY). Esta ayuda se calcula para la parte de la garantía estatal que constituye ayuda incompatible.
Article 14
El 75 % de los préstamos, que ascienden a 1990 millones GRD (5,9 millones EUR), 10 millones USD y 5 millones USD 5 concedidos por el ETVA a HSY el 25 de julio de 1997, el 15 de octubre de 1997 y el 27 de enero de 1998, respectivamente (estas medida se denominan «medida E16» en el preámbulo de la presente Decisión) entra en el ámbito del artículo 296 del Tratado. El 25 % restante de los préstamos constituye ayuda. La ayuda incluida en el primer préstamo, que estaba expresado en dracmas, corresponde a la diferencia entre el tipo de referencia para Grecia incrementado en 400 puntos básicos y el tipo de interés pagado por HSY. La ayuda incluida en el segundo y el tercer préstamos, expresados en dólares US, corresponde a la diferencia entre el LIBOR US incrementada en 475 puntos básicos y el tipo de interés pagado por HSY. En los tres casos, la ayuda se ha ejecutado infringiendo el artículo 88, apartado 3, del Tratado, y es incompatible con el mercado común. Por consiguiente, la ayuda debe recuperarse.
Article 15
El 25 % de 81,3 millones EUR y de 40 millones EUR que representan las estimaciones de los anticipos efectuados por la Marina griega en 2000 y 2001 superiores a los costes en que incurrió HSY en la ejecución de los contratos militares correspondientes durante dicho período (estas medidas se denominan «medida E17» en el preámbulo de la presente Decisión), constituye ayuda durante un año. La ayuda se ha ejecutado infringiendo el artículo 88, apartado 3, del Tratado y es incompatible con el mercado común. La ayuda que debe recuperarse asciende al tipo de referencia para Grecia incrementado en 600 puntos básicos, que debe contabilizarse durante un año.
Article 16
La garantía compensatoria concedida por el ETVA a HDW/Ferrostaal por la que el ETVA indemnizaría a HDW/Ferrostaal por toda ayuda estatal que se recuperara de HSY (esta medida forma parte de la «medida E18c» en el preámbulo de la presente Decisión) constituye ayuda, que se ha ejecutado infringiendo el artículo 88, apartado 3, del Tratado, y que es incompatible con el mercado común. Además, la garantía es per se incompatible con el mercado común. Por consiguiente, la garantía debe ser interrumpida inmediatamente
Article 17
Puesto que la ayuda que debe recuperarse, definida en los artículos 2, 3, 5, 6, 8, 9 y 11 a 15, ha beneficiado exclusivamente a las actividades civiles de HSY, debe recuperarse de las actividades civiles de HSY. A este respecto, Grecia debe aportar pruebas detalladas —incluida una confirmación de la empresa independiente que audita su contabilidad— de que el reembolso ha sido financiado exclusivamente por la rama civil de HSY.
Article 18
1 Grecia recuperará de HSY la ayuda que debe ser recuperada según se define en los artículos 2, 3, 5, 6, 8, 9 y 11 a 15.
2 Las cantidades que deban recuperarse devengarán intereses desde la fecha en que se pusieron a disposición de HSY hasta su recuperación efectiva.
3 El interés se calculará a un tipo de interés compuesto de conformidad con el capítulo V del Reglamento (CE) no 794/2004 .
4 La recuperación de la ayuda será inmediata y efectiva.
5 Grecia velará por que esta decisión se aplique dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de notificación de la presente Decisión.
Article 19
1 En el plazo de dos meses a partir de la notificación de la presente Decisión, Grecia presentará a la Comisión la siguiente información: a) el importe (principal e intereses de recuperación) que debe recuperarse del beneficiario; b) una descripción detallada de las medidas ya adoptadas y previstas para ajustarse a la presente Decisión; c) documentos que demuestren que se ha ordenado al beneficiario la devolución de la ayuda.
2 Grecia mantendrá informada a la Comisión del curso de las medidas nacionales adoptadas para ajustarse a la presente Decisión hasta que se haya completado la recuperación de la ayuda. Presentará inmediatamente, a petición de la Comisión, información sobre las medidas ya adoptadas y previstas para ajustarse a la presente Decisión. Facilitará además información detallada sobre los importes de ayuda e intereses de recuperación ya recuperados del beneficiario.
Article 20
El destinatario de la presente Decisión será la República Helénica.
Relations
What this act cites, and what cites it.
Show relationsVersions
Point-in-time consolidated versions of this act.
Show versions