2009/943/CE: Decisión del Consejo, de 30 de noviembre de 2009 , por la que se modifica la Decisión 2006/326/CE a fin de establecer un procedimiento para la aplicación del artículo 5, apartado 2, del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Reino de Dinamarca relativo a la notificación y al traslado de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil
Text
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Article 1 bis
1 A efectos de la aplicación del artículo 5, apartado 2, del Acuerdo, la Comisión evaluará, antes de tomar una decisión por la que manifieste el acuerdo de la Comunidad, si el acuerdo internacional previsto por Dinamarca no privará de eficacia al Acuerdo ni socavará el buen funcionamiento del sistema por él establecido.
2 La Comisión tomará una decisión motivada en un plazo de 90 días tras haber sido informada por Dinamarca de su intención de adherirse al acuerdo internacional de que se trate. Si el acuerdo internacional de que se trate cumple las condiciones mencionadas en el apartado 1, la decisión de la Comisión manifestará el acuerdo de la Comunidad a los efectos del artículo 5, apartado 2, del Acuerdo.
Article 1 ter
La Comisión informará a los Estados miembros de los acuerdos internacionales que Dinamarca haya sido autorizada a celebrar con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1 bis.».
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