2009/944/CE: Decisión de la Comisión, de 13 de julio de 2009 , sobre los regímenes de ayudas estatales C 6/04 (ex NN 70/01) y C 5/05 (ex NN 71/04) aprobados por Italia para los productores de cultivos hortícolas en invernadero (exención de los impuestos especiales del gasóleo utilizado para la calefacción de los invernaderos) [notificada con el número C(2009) 5497]
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Article 1
El régimen de ayudas en forma de exención de los impuestos especiales sobre el gasóleo utilizado para la calefacción de invernaderos aplicado ilegalmente por Italia del 3 de octubre de 2000 al 30 de junio de 2001 y en los años 2002, 2003 y 2004 es incompatible con el mercado común.
Article 2
1 Italia deberá recuperar de los beneficiarios las ayudas incompatibles concedidas de conformidad con el régimen indicado en el artículo 1.
2 Los importes que deben reintegrarse devengarán intereses a partir de la fecha en que fueron entregados a los beneficiarios y hasta el momento de su recuperación efectiva.
3 Para el cálculo de los intereses se aplicará un tipo de interés compuesto, según lo dispuesto en el capítulo V del Reglamento (CE) no 794/2004.
Article 3
La recuperación de las ayudas concedidas en virtud del régimen mencionado en el artículo 1 será inmediata y efectiva. Italia tomará las disposiciones necesarias para que la presente Decisión sea aplicada en el plazo de cuatro meses a partir de la fecha de notificación de la misma.
Article 4
En el plazo de dos meses a partir de la notificación de la presente Decisión, Italia presentará la siguiente información: a) una lista de los beneficiarios que han recibido ayudas en virtud del régimen citado en el artículo 1, con el importe total de la ayuda recibida por cada uno de ellos; b) el importe total (principal e intereses) que debe reintegrar cada beneficiario; c) una descripción detallada de las medidas adoptadas y que se prevé adoptar para el cumplimiento de la presente Decisión; d) documentos que demuestren que se ha ordenado a los beneficiarios que reintegren la ayuda. Italia mantendrá informada a la Comisión de las medidas nacionales que vaya adoptando para la aplicación de la presente Decisión hasta la recuperación completa de las ayudas del régimen a que se refiere el artículo 1. Presentará inmediatamente, a petición de la Comisión, información sobre las medidas ya adoptadas y previstas para dar cumplimiento a la presente Decisión. También proporcionará información detallada sobre los importes de la ayuda y los intereses ya reintegrados por los beneficiarios.
Article 5
El destinatario de la presente Decisión es la República Italiana.
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