Decisión de la Comisión, de 14 de diciembre de 2009 , sobre la ayuda financiera de la Unión correspondiente a 2010 para determinados laboratorios comunitarios de referencia en el ámbito de la sanidad animal y los animales vivos [notificada con el número C(2009) 9965]
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Article 1
Respecto a la peste equina africana, la Unión concede ayuda financiera al Laboratorio Central de Sanidad Animal de Algete, Algete, Madrid (España), para desempeñar las funciones y las tareas expuestas en el anexo III de la Directiva 92/35/CEE. La ayuda financiera de la Unión cubrirá el 100 % de los costes admisibles con arreglo al Reglamento (CE) no 1754/2006 de dicho laboratorio derivados del programa de trabajo, hasta un máximo de 150000 EUR, durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010, de los cuales se dedicarán, como máximo, 50000 EUR a la organización de un seminario técnico sobre la peste equina africana. Como se indica en el artículo 13, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1754/2006, el laboratorio citado en el párrafo primero tendrá derecho a solicitar ayuda financiera para que asistan hasta un máximo de 50 participantes al seminario mencionado en el párrafo segundo del presente artículo, ya que dicho laboratorio organizará un seminario conjunto.
Article 2
Respecto a la enfermedad de Newcastle, la Unión concede ayuda financiera a Veterinary Laboratories Agency, New Haw, Weybridge (Reino Unido), para desempeñar las funciones y las tareas expuestas en el anexo V de la Directiva 92/66/CEE. La ayuda financiera de la Unión cubrirá el 100 % de los costes admisibles con arreglo al Reglamento (CE) no 1754/2006 de dicho laboratorio derivados del programa de trabajo, hasta un máximo de 88000 EUR, durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010.
Article 3
Respecto a la enfermedad vesicular porcina, la Unión concede ayuda financiera a AFRC Institute for Animal Health, Pirbright Laboratory, Pirbright (Reino Unido), para desempeñar las funciones y las tareas expuestas en el anexo III de la Directiva 92/119/CEE. La ayuda financiera de la Unión cubrirá el 100 % de los costes admisibles con arreglo al Reglamento (CE) no 1754/2006 de dicho laboratorio derivados del programa de trabajo, hasta un máximo de 120000 EUR, durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010.
Article 4
Respecto a las enfermedades de los peces, la Unión concede ayuda financiera a Technical University of Denmark, National Veterinary Institute, Department of Poultry, Fish and Fur Animals, Århus (Dinamarca), para desempeñar las funciones y las tareas mencionadas en el anexo VI de la Directiva 2006/88/CEE. La ayuda financiera de la Unión cubrirá el 100 % de los costes admisibles con arreglo al Reglamento (CE) no 1754/2006 de dicho laboratorio derivados del programa de trabajo, hasta un máximo de 255000 EUR, durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010.
Article 5
Respecto a las enfermedades de los moluscos bivalvos, la Unión concede ayuda financiera a IFREMER, La Tremblade (Francia), para desempeñar las funciones y las tareas expuestas en el anexo VI de la Directiva 2006/88/CE. La ayuda financiera de la Unión cubrirá el 100 % de los costes admisibles con arreglo al Reglamento (CE) no 1754/2006 de dicho instituto derivados del programa de trabajo, hasta un máximo de 105000 EUR, durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010.
Article 6
Respecto a la serología de la rabia, la Unión concede ayuda financiera a AFSSA, Laboratoire d’études sur la rage et la pathologie des animaux sauvages, Nancy (Francia), para desempeñar las funciones y las tareas expuestas en el anexo II de la Decisión 2000/258/CE. La ayuda financiera de la Unión cubrirá el 100 % de los costes admisibles con arreglo al Reglamento (CE) no 1754/2006 de dicho laboratorio derivados del programa de trabajo, hasta un máximo de 140000 EUR, durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010.
Article 7
Respecto a la fiebre catarral ovina, la Unión concede ayuda financiera a AFRC Institute for Animal Health, Pirbright Laboratory, Pirbright (Reino Unido), para desempeñar las funciones y las tareas expuestas en el anexo II, sección B, de la Directiva 2000/75/CE. La ayuda financiera de la Unión cubrirá el 100 % de los costes admisibles con arreglo al Reglamento (CE) no 1754/2006 de dicho laboratorio derivados del programa de trabajo, hasta un máximo de 280000 EUR, durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010.
Article 8
Respecto a la peste porcina clásica, la Unión concede ayuda financiera a Institut für Virologie der Tierärztlichen Hochschule, Hannover (Alemania), para desempeñar las funciones y las tareas expuestas en el anexo IV de la Directiva 2001/89/CE. La ayuda financiera de la Unión cubrirá el 100 % de los costes admisibles con arreglo al Reglamento (CE) no 1754/2006 de dicho instituto derivados del programa de trabajo, hasta un máximo de 385000 EUR, durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010, de los cuales se dedicarán, como máximo, 25000 EUR a la organización de un seminario técnico sobre la peste porcina clásica.
Article 9
Respecto a la peste porcina africana, la Unión concede ayuda financiera al Centro de Investigación en Sanidad Animal, Valdeolmos, Madrid (España), para desempeñar las funciones y las tareas expuestas en el anexo V de la Directiva 2002/60/CE. La ayuda financiera de la Unión cubrirá el 100 % de los costes admisibles con arreglo al Reglamento (CE) no 1754/2006 de dicho centro de investigación derivados del programa de trabajo, hasta un máximo de 140000 EUR, durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010.
Article 10
Respecto a la fiebre aftosa, la Unión concede ayuda financiera a Institute for Animal Health, Pirbright Laboratory, of the Biotechnology and Biological Sciences Research Council (BBSRC), Pirbright (Reino Unido), para desempeñar las funciones y las tareas expuestas en el anexo XVI de la Directiva 2003/85/CE. La ayuda financiera de la Unión cubrirá el 100 % de los costes admisibles con arreglo al Reglamento (CE) no 1754/2006 de dicho laboratorio derivados del programa de trabajo, hasta un máximo de 350000 EUR, durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010.
Article 11
Para colaborar en la uniformación de los métodos de prueba y de la evaluación de los resultados de los bovinos reproductores de raza selecta, la Unión concede ayuda financiera a INTERBULL Centre, Department of Animal Breeding and Genetics, Swedish University of Agricultural Sciences, Uppsala (Suecia), para desempeñar las funciones y las tareas expuestas en el anexo II de la Decisión 96/463/CE. La ayuda financiera de la Unión cubrirá el 100 % de los costes admisibles con arreglo al Reglamento (CE) no 1754/2006 de dicho centro derivados del programa de trabajo, hasta un máximo de 150000 EUR, durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010.
Article 12
Respecto a la brucelosis, la Unión concede ayuda financiera a AFSSA, Laboratoire d’études et de recherches en pathologie animale et zoonoses, Maisons-Alfort (Francia), para desempeñar las funciones y las tareas expuestas en el artículo 32, apartado 2, del Reglamento (CE) no 882/2004. La ayuda financiera de la Unión cubrirá el 100 % de los costes admisibles con arreglo al Reglamento (CE) no 1754/2006 de dicho laboratorio derivados del programa de trabajo, hasta un máximo de 240000 EUR, durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010.
Article 13
Respecto a la gripe aviar, la Unión concede ayuda financiera a Veterinary Laboratories Agency (VLA), New Haw, Weybridge (Reino Unido), para desempeñar las funciones y las tareas expuestas en el anexo VII de la Directiva 2005/94/CE. La ayuda financiera de la Unión cubrirá el 100 % de los costes admisibles con arreglo al Reglamento (CE) no 1754/2006 de dicho laboratorio derivados del programa de trabajo, hasta un máximo de 380000 EUR, durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010.
Article 14
Respecto a las enfermedades de los crustáceos, la Unión concede ayuda financiera a Centre for Environment, Fisheries & Aquaculture Science (Cefas), Weymouth Laboratory (Reino Unido), para desempeñar las funciones y las tareas expuestas en el anexo VI, parte I, de la Directiva 2006/88/CE. La ayuda financiera de la Unión cubrirá el 100 % de los costes admisibles con arreglo al Reglamento (CE) no 1754/2006 de dicho laboratorio derivados del programa de trabajo, hasta un máximo de 140000 EUR, durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010, de los cuales se dedicarán, como máximo, 30000 EUR a la organización de un seminario técnico sobre las enfermedades de los crustáceos.
Article 15
Respecto a las enfermedades de los équidos distintas de la peste equina africana, la Unión concede una ayuda financiera a AFSSA, Laboratoire d’études et de recherches en pathologie animale et zoonoses/Laboratoire d’études et de recherche en pathologie equine, Francia, para desempeñar las funciones y las tareas expuestas en el anexo del Reglamento (CE) no 180/2008. La ayuda financiera de la Unión cubrirá el 100 % de los costes admisibles con arreglo al Reglamento (CE) no 1754/2006 de dicho laboratorio derivados del programa de trabajo, hasta un máximo de 530000 EUR, durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010, de los cuales se dedicarán, como máximo, 30000 EUR a la organización de un seminario técnico sobre las enfermedades de los équidos.
Article 16
Respecto a la rabia, la Unión concede ayuda financiera a AFSSA, Laboratoire d’études sur la rage et la pathologie des animaux sauvages, Nancy (Francia), para desempeñar las funciones y las tareas expuestas en el anexo I del Reglamento (CE) no 737/2008. La ayuda financiera de la Unión cubrirá el 100 % de los costes admisibles con arreglo al Reglamento (CE) no 1754/2006 de dicho laboratorio derivados del programa de trabajo, hasta un máximo de 275000 EUR, durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010, de los cuales se dedicarán, como máximo, 25000 EUR a la organización de un seminario técnico sobre la rabia.
Article 17
Respecto a la tuberculosis, la Unión concede ayuda financiera al Laboratorio de Vigilancia Veterinaria (VISAVET) de la Facultad de Veterinaria, Universidad Complutense de Madrid, Madrid (España), para desempeñar las funciones y las tareas expuestas en el anexo II del Reglamento (CE) no 737/2008. La ayuda financiera de la Unión cubrirá el 100 % de los costes admisibles con arreglo al Reglamento (CE) no 1754/2006 de dicho laboratorio derivados del programa de trabajo, hasta un máximo de 150000 EUR, durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010.
Article 18
Los destinatarios de la presente Decisión serán: para la peste equina africana: Laboratorio Central de Sanidad Animal, Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, Ctra. de Algete, km 8, Valdeolmos, 28110 Algete (Madrid), España, para la enfermedad de Newcastle: Veterinary Laboratories Agency, Weybridge, New Haw, Addelstone Surrey KT15 3NB, Reino Unido, para la enfermedad vesicular porcina: AFRC Institute for Animal Health, Pirbright Laboratory, Pirbright, Woking, Surrey GU24 ONF, Reino Unido, para las enfermedades de los peces: the Technical University of Denmark, National Veterinary Institute, Department of Poultry, Fish and Fur Animals, Hangøvej 2, 8200 Århus, Dinamarca, para las enfermedades de los moluscos bivalvos: IFREMER, B.P. 133, 17390 La Tremblade, Francia, para la serología de la rabia: AFSSA, Laboratoire d’études sur la rage et la pathologie des animaux sauvages, site de Nancy, Domaine de Pixérécourt, B.P. 9, 54220 Malzéville, Francia, para la fiebre catarral ovina: AFRC Institute for Animal Health, Pirbright Laboratory, Pirbright, Woking, Surrey GU24 ONF, Reino Unido, para la peste porcina clásica: Institut für Virologie der Tierärztlichen Hochschule, Bischofsholer Damm 15, 3000 Hannover, Alemania, para la peste porcina africana: Centro de Investigación en Sanidad Animal, Ctra. de Algete a El Casar, 28130 Valdeolmos, Madrid, España, para la fiebre aftosa: AFRC Institute for Animal Health, Pirbright Laboratory, Pirbright, Woking, Surrey GU24 ONF, Reino Unido, INTERBULL Centre, Department of Animal Breeding and Genetics SLU, Swedish University of Agricultural Sciences, Box: 7023; 750 07 Uppsala, Suecia, para la brucelosis: AFSSA, Laboratoire d’études et de recherches en pathologie animale et zoonoses, 23 avenue du Général de Gaulle, 94706 Maisons-Alfort, Cedex Francia, para la gripe aviar: Veterinary Laboratories Agency, Weybridge, New Haw, Addelstone Surrey KT15 3NB, Reino Unido, para las enfermedades de los crustáceos: Centre for Environment, Fisheries & Aquaculture Science (Cefas), Weymouth Laboratory, The Nothe, Barrack Road, Weymouth, Dorset DT4 8UB, Reino Unido, para las enfermedades de los équidos: AFSSA, Laboratoire d’études et de recherches en pathologie animale et zoonoses, 23 avenue du Général de Gaulle 94706 Maisons-Alfort, Cedex, Francia, para la rabia: AFSSA, Laboratoire d’études sur la rage et la pathologie des animaux sauvages, site de Nancy, Domaine de Pixérécourt, BP 9, 54220 Malzéville, Francia, para la tuberculosis: VISAVET-Laboratorio de vigilancia veterinaria, Facultad de Veterinaria, Universidad Complutense de Madrid, Avda. Puerta de Hierro, s/n, Ciudad Universitaria, 28040 Madrid, España.
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