Decisión de la Comisión, de 18 de diciembre de 2009 , por la que se delega en la Antigua República Yugoslava de Macedonia la gestión de la ayuda relativa al Componente V — Agricultura y Desarrollo Rural del Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP) para las medidas de preadhesión 101, 103 y 302 en el período de preadhesión
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Article 1
1 La gestión de la ayuda proporcionada en el marco del IAP — Componente V en lo que concierne a la Agricultura y el Desarrollo Rural del Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP) queda delegada en los organismos interesados, en las condiciones establecidas en la presente Decisión.
2 Queda suprimido el requisito relativo a la aprobación previa por parte de la Comisión de las funciones de gestión, pago y ejecución de la medida 101 «Inversiones en explotaciones agrícolas para su reestructuración y adaptación a las normas comunitarias», la medida 103 «Inversiones en la transformación y comercialización de productos agrícolas y pesqueros con el fin de reestructurar dichas actividades y adaptarlas a las normas comunitarias» y la medida 302 «Diversificación y desarrollo de actividades económicas rurales», ejercidas por la Antigua República Yugoslava de Macedonia, que se menciona en el artículo 18 del Reglamento (CE) no 718/2007.
Article 2
La presente Decisión se aplicará sobre la base de las siguientes estructuras, organismos y autoridades designados por la Antigua República Yugoslava de Macedonia para la gestión de las medidas 101, 103 y 302 del Programa establecido al amparo del IAP — Componente V: a) el ordenador nacional de pagos; b) el fondo nacional; c) la estructura operativa del IAP — Componente V: la autoridad de gestión, la agencia IPARD.
Article 3
1 Los poderes de gestión se delegan en las estructuras, organismos y autoridades que se mencionan en el artículo 2 de la presente Decisión.
2 Las autoridades nacionales realizarán por su parte verificaciones con respecto a las estructuras, organismos y autoridades que figuran en el artículo 2 de la presente Decisión, con objeto de cerciorarse de que el sistema de gestión y control funciona satisfactoriamente. Las verificaciones se realizarán antes de presentar la primera declaración de gastos por la que se solicite el reembolso relativo a las medidas que se indican en el artículo 1, apartado 2.
Article 4
1 El gasto abonado con anterioridad a la fecha de la presente Decisión no será subvencionable en ningún caso, excepto si se trata de los costes generales que se mencionan en el artículo 172, apartado 3, letra c), del Reglamento (CE) no 718/2007.
2 El gasto será subvencionable si se ha realizado de conformidad con principios de gestión financiera rigurosa y, en particular, con arreglo a principios de economía y rentabilidad.
Article 5
Sin perjuicio de cualesquiera decisiones por las que se conceda ayuda con arreglo al Programa IPARD a beneficiarios individuales, serán de aplicación las normas de subvencionabilidad de gastos propuestas por la Antigua República Yugoslava de Macedonia en su escrito No 08-44/82, de 22 de octubre de 2008, y en su escrito No 08-77/16, de 24 de febrero de 2009, con registro de entrada en la Comisión el 21 de noviembre de 2008 con el número A/31025** y el 24 de marzo de 2009 con el número A/7937, respectivamente.
Article 6
1 La Comisión supervisará el cumplimiento de los requisitos aplicables a la delegación de poderes de gestión que se establecen en el artículo 17 del Reglamento (CE) no 718/2007.
2 Si, en el transcurso de la aplicación de la presente Decisión, la Comisión estima que la Antigua República Yugoslava de Macedonia ha dejado de cumplir sus obligaciones con arreglo a la misma, podrá decidir retirar o suspender en cualquier momento la delegación de poderes de gestión.
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