Decisión del Consejo, de 22 de diciembre de 2009 , que deroga la Decisión 2009/473/CE relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas para la aplicación provisional del Acuerdo de asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Guinea
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Article 1
Queda derogada la Decisión 2009/473/CE del Consejo, relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas sobre la aplicación provisional del Acuerdo de asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Guinea.
Article 2
Se autoriza al Presidente del Consejo a designar a la persona o personas habilitadas para notificar a la República de Guinea, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25, apartado 2, de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, que la Unión Europea ya no intenta ser parte signataria del Acuerdo de asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Guinea, que se rubricó el 20 de diciembre de 2008. La notificación se hará en forma de Nota. El texto de la Nota figura anejo a la presente Decisión.
Article 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Article 4
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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