Decisión Marco 2009/299/JAI del Consejo, de 26 de febrero de 2009 , por la que se modifican las Decisiones Marco 2002/584/JAI, 2005/214/JAI, 2006/783/JAI, 2008/909/JAI y 2008/947/JAI, destinada a reforzar los derechos procesales de las personas y a propiciar la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de las resoluciones dictadas a raíz de juicios celebrados sin comparecencia del imputado
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Article 1 Objetivos y ámbito de aplicación
1 Los objetivos de la presente Decisión Marco son reforzar los derechos procesales de las personas imputadas en un proceso penal, facilitar la cooperación judicial en materia penal y, en particular, mejorar el reconocimiento mutuo de resoluciones judiciales entre Estados miembros.
2 La presente Decisión Marco no podrá tener por efecto modificar la obligación de respetar los derechos fundamentales y los principios jurídicos fundamentales consagrados en el artículo 6 del Tratado, incluido el derecho de defensa de las personas imputadas en un proceso penal, y cualesquiera obligaciones que correspondan a las autoridades judiciales a este respecto permanecerán inmutables.
3 La presente Decisión Marco establece unas normas comunes para el reconocimiento y/o la ejecución de resoluciones judiciales en un Estado miembro (el Estado miembro de ejecución) dictadas por otro Estado miembro (el Estado miembro de emisión) como resultado de un proceso celebrado sin comparecencia del imputado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, apartado 1, de la Decisión Marco 2002/584/JAI, en el artículo 7, apartado 2, letra g), de la Decisión Marco 2005/214/JAI, en el artículo 8, apartado 2, letra e), de la Decisión Marco 2006/783/JAI, en el artículo 9, apartado 1, letra f), de la Decisión Marco 2008/909/JAI y en el artículo 11, apartado 1, letra h), de la Decisión Marco 2008/947/JAI.
Article 4 bis Resoluciones dictadas a raíz de un juicio celebrado sin comparecencia del imputado
1 La autoridad judicial de ejecución también podrá denegar la ejecución de la orden de detención europea a efectos de ejecución de una pena o de una medida de seguridad privativas de libertad cuando el imputado no haya comparecido en el juicio del que derive la resolución, a menos que en la orden de detención europea conste, con arreglo a otros requisitos procesales definidos en la legislación nacional del Estado miembro de emisión, que el imputado: a) con suficiente antelación: i) o bien fue citado en persona e informado así de la fecha y el lugar previstos para el juicio del que se deriva esa resolución, o bien recibió efectivamente por otros medios, de tal forma que pueda establecerse sin lugar a dudas que tenía conocimiento de la celebración prevista del juicio, información oficial de la fecha y lugar previstos para el mismo, y ii) fue informado de que podría dictarse una resolución en caso de incomparecencia, o b) teniendo conocimiento de la celebración prevista del juicio, dio mandato a un letrado, bien designado por él mismo o por el Estado, para que le defendiera en el juicio, y fue efectivamente defendido por dicho letrado en el juicio, o c) tras serle notificada la resolución y ser informado expresamente de su derecho a un nuevo juicio o a interponer un recurso — en el que tendría derecho a comparecer y volverían a examinarse los argumentos presentados e incluso posibles nuevos elementos probatorios —, y de que el juicio podría dar lugar a una resolución contraria a la inicial: i) declaró expresamente que no impugnaba la resolución, o ii) no solicitó un nuevo juicio ni interpuso un recurso dentro del plazo establecido, o d) no se le notificó personalmente la resolución, pero: i) se le notificará sin demora tras la entrega y será informado expresamente de su derecho a un nuevo juicio o a interponer un recurso en el que tendría derecho a comparecer y volverían a examinarse los argumentos presentados e incluso posibles nuevos elementos probatorios, y de que el juicio podría dar lugar a una resolución contraria a la inicial, y ii) será informado del plazo en el que deberá solicitar el nuevo juicio o interponer el recurso, tal como conste en la correspondiente orden de detención europea.
2 En caso de que una orden de detención europea se emita a efectos de ejecutar una pena privativa de libertad o una orden de detención con arreglo a las condiciones del apartado 1, letra d), y el interesado no haya recibido con anterioridad una información oficial sobre la existencia de una acción penal contra él, dicha persona, al serle informado el contenido de la orden de detención europea, podrá solicitar recibir una copia de la sentencia antes de ser entregada. Inmediatamente después de haber sido informada sobre la petición, la autoridad de emisión proporcionará la copia de la sentencia a través de la autoridad de ejecución a la persona buscada. La solicitud de la persona buscada no deberá demorar el procedimiento de entrega ni la decisión de ejecutar una orden de detención europea. El suministro de la sentencia a la persona interesada se hará con fines puramente informativos; no se considerará ni envío formal de la sentencia ni servirá para establecer plazos a efectos de solicitar un nuevo proceso o interponer un recurso.
3 En caso de que una persona que sea entregada con arreglo a las condiciones del apartado 1, letra d), y haya solicitado un nuevo proceso o interpuesto un recurso, se revisará la detención de la persona que aguarde dicho nuevo proceso o recurso, hasta que las actuaciones hayan finalizado, de conformidad con la legislación del Estado miembro de emisión, ya sea de forma periódica o a solicitud de la persona interesada. Dicha revisión incluirá, en particular, la posibilidad de suspensión o interrupción de la detención. El nuevo proceso o el recurso comenzará en el plazo debido tras la detención.».
Article 3 Modificaciones de la Decisión Marco 2005/214/JAI
«3 En los casos a que hacen referencia el apartado 1 y las letras c), g), i) y j) del apartado 2, antes de decidir el no reconocimiento y la no ejecución total o parcial de una resolución, la autoridad competente del Estado de ejecución consultará a la autoridad competente del Estado de emisión por cualquier medio que considere adecuado y, cuando proceda, solicitará que le envíe cualquier información necesaria sin demora.».
Article 4 Modificaciones de la Decisión Marco 2006/783/JAI
La Decisión Marco 2006/783/JAI se modifica como sigue: 1) En el artículo 8, apartado 2, la letra e) se sustituye por el texto siguiente: «e) según el certificado indicado en el artículo 4, apartado 2, el imputado no compareció en el juicio del que deriva la resolución de decomiso, salvo que en el certificado conste que el imputado, con arreglo a otros requisitos procesales definidos en la legislación nacional del Estado de emisión: i) con suficiente antelación: fue citado en persona e informado así del lugar y la fecha previstos para el juicio del que deriva la resolución, o recibió efectivamente por otros medios, de tal forma que pueda establecerse sin lugar a dudas que el imputado tenía conocimiento del juicio previsto, información oficial de la fecha y lugar previstos para el mismo, y fue informado de que podría dictarse una resolución de decomiso en caso de incomparecencia en el juicio, o ii) teniendo conocimiento de la celebración prevista del juicio, dio mandato a un letrado, bien designado por él mismo o por el Estado, para que le defendiera en el juicio, y fue efectivamente defendido por dicho letrado en el juicio, o iii) tras serle notificada la resolución de decomiso y ser informado expresamente de su derecho a un nuevo juicio o a interponer un recurso —en el que tendría derecho a comparecer y volverían a examinarse los argumentos presentados e incluso posibles nuevos elementos probatorios—, y de que el juicio podría dar lugar a una resolución contraria a la inicial: declaró expresamente que no impugnaba la resolución de decomiso, o no solicitó un nuevo juicio ni interpuso un recurso dentro del plazo establecido.». 2) En el anexo («CERTIFICADO»), la letra j) se sustituye por el texto siguiente: «j) Procedimientos que derivan en la resolución de decomiso: 1. Sí, el imputado compareció en el juicio del que deriva la resolución de decomiso. 2. No, el imputado no compareció en el juicio del que deriva la resolución de decomiso. 3. Si ha marcado la casilla del punto 2, sírvase confirmar la existencia de uno de los siguientes hechos: 3.1a. el imputado fue citado en persona el día … (día/mes/año) e informado así del lugar y la fecha previstos para el juicio del que deriva la resolución de decomiso, y se le informó de que podría dictarse una resolución en caso de incomparecencia en el juicio; O 3.1b. el imputado no fue citado en persona, pero recibió efectivamente por otros medios, de tal forma que ha podido establecerse sin lugar a dudas que tenía conocimiento de la celebración prevista del juicio, información oficial de la fecha y lugar previstos para el mismo, y se le informó de que podría dictarse una resolución en caso de incomparecencia en el juicio; O 3.2. teniendo conocimiento de la celebración prevista del juicio, el imputado dio mandato a un letrado, bien designado por él mismo o por el Estado, para que le defendiera en el juicio, y fue efectivamente defendido por dicho letrado en el juicio; O 3.3. al imputado le fue notificada la resolución el … (día/mes/año) y se le informó expresamente de su derecho a un nuevo juicio o a interponer recurso, en el que tendría derecho a comparecer y se volverían a examinar los argumentos presentados e incluso posibles nuevos elementos probatorios, y de que el juicio podría dar lugar a una resolución contraria a la inicial, y el imputado declaró expresamente que no impugnaba esta resolución; O no solicitó un nuevo juicio ni interpuso un recurso dentro del plazo establecido; 4. Si ha marcado la casilla de los puntos 3.1b, 3.2 o 3.3 lo que respecta a la casilla que se haya seleccionado en el punto 3, se ruega proporcionar información sobre cómo se cumplió la condición pertinente: … …»
Article 5 Modificaciones de la Decisión Marco 2008/909/JAI
La Decisión Marco 2008/909/JAI se modifica como sigue: 1) En el artículo 9, apartado 1, la letra i) se sustituye por el texto siguiente: «i) según el certificado previsto en el artículo 4, el imputado no compareció en el juicio del que deriva la resolución, salvo que en dicho certificado conste que el imputado, con arreglo a otros requisitos procesales definidos en la legislación nacional del Estado de emisión: i) con suficiente antelación: fue citado en persona e informado así del lugar y la fecha previstos para el juicio del que deriva la resolución, o recibió efectivamente por otros medios, de tal forma que pueda establecerse sin lugar a dudas que el imputado tenía conocimiento del juicio previsto, información oficial de la fecha y lugar previstos para el mismo, y fue informado de que podría dictarse una resolución en caso de incomparecencia, o ii) teniendo conocimiento de la celebración prevista del juicio, dio mandato a un letrado, bien designado por él mismo o por el Estado, para que le defendiera en el juicio, y fue efectivamente defendido por dicho letrado en el juicio, o iii) tras serle notificada la resolución y ser informado expresamente de su derecho a un nuevo juicio o a interponer un recurso —en el que tendría derecho a comparecer y volverían a examinarse los argumentos presentados e incluso posibles nuevos elementos probatorios—, y de que el juicio podría dar lugar a una resolución contraria a la inicial: declaró expresamente que no impugnaba la resolución o no solicitó un nuevo juicio ni interpuso un recurso dentro del plazo establecido.». 2) En la letra k) del anexo I («CERTIFICADO»), el punto 1 se sustituye por el texto siguiente: «1. Indique si el imputado compareció en el juicio del que deriva la resolución: 1. Sí, el imputado compareció en el juicio del que deriva la resolución. 2. No, el imputado no compareció en el juicio del que deriva la resolución. 3. Si ha marcado la casilla del punto 2, sírvase confirmar la existencia de uno de los siguientes hechos: 3.1a. el imputado fue citado en persona el … (día/mes/año) e informado así del lugar y la fecha previstos para el juicio del que deriva la resolución, y se le informó de que podría dictarse una resolución en caso de incomparecencia en el juicio; O 3.1b. el imputado no fue citado en persona, pero recibió efectivamente por otros medios, de tal forma que ha podido establecerse sin lugar a dudas que tenía conocimiento de la celebración prevista del juicio, información oficial de la fecha y lugar previstos para el juicio, y se le informó de que podría dictarse una resolución en caso de incomparecencia en el juicio; O 3.2. teniendo conocimiento de la celebración prevista del juicio, el imputado dio mandato a un letrado, bien designado por él mismo o por el Estado, para que le defendiera en el juicio, y fue efectivamente defendido por dicho letrado en el juicio; O 3.3. al imputado le fue notificada la resolución el … (día/mes/año) y se le informó expresamente de su derecho a un nuevo juicio o a interponer recurso, en el que tendría derecho a comparecer y se volverían a examinar los argumentos presentados e incluso posibles nuevos elementos probatorios, y de que el juicio podría dar lugar a una resolución contraria a la inicial, y el imputado declaró expresamente que no impugnaba esta resolución; O no solicitó un nuevo juicio ni interpuso un recurso dentro del plazo establecido; 4. Si ha marcado la casilla de los puntos 3.1b, 3.2 o 3.3, se ruega proporcionar información sobre cómo se cumplió la condición pertinente: … …»
Article 6 Modificaciones de la Decisión Marco 2008/947/JAI
La Decisión Marco 2008/947/JAI se modifica como sigue: 1) En el artículo 11, apartado 1, la letra h) se sustituye por el texto siguiente: «h) según el certificado previsto en el artículo 6, el imputado no compareció en el juicio del que deriva la resolución, salvo que en dicho certificado conste que el imputado, con arreglo a otros requisitos procesales definidos en la legislación nacional del Estado de emisión: i) con suficiente antelación: fue citado en persona e informado así del lugar y la fecha previstos para el juicio del que deriva la resolución, o recibió efectivamente por otros medios, de tal forma que pueda establecerse sin lugar a dudas que el imputado tenía conocimiento del juicio previsto, información oficial de la fecha y lugar previstos para el mismo, y fue informado de que podría dictarse una resolución en caso de incomparecencia, o ii) teniendo conocimiento de la celebración prevista del juicio, dio mandato a un letrado, bien designado por él mismo o por el Estado, para que le defendiera en el juicio, y fue efectivamente defendido por dicho letrado en el juicio, o iii) tras serle notificada la resolución y ser informado expresamente de su derecho a un nuevo juicio o a interponer un recurso —en el que tendría derecho a comparecer y volverían a examinarse los argumentos presentados e incluso posibles nuevos elementos probatorios—, y de que el juicio podría dar lugar a una resolución contraria a la inicial: declaró expresamente que no impugnaba la resolución, o no solicitó un nuevo juicio ni interpuso un recurso dentro del plazo establecido.». 2) En el anexo I («CERTIFICADO»), la letra h) se sustituye por el texto siguiente: «h) Indique si el imputado compareció en el juicio del que deriva la resolución: 1. Sí, el imputado compareció en el juicio del que deriva la resolución. 2. No, el imputado no compareció en el juicio del que deriva la resolución. 3. Si ha marcado la casilla del punto 2, sírvase confirmar la existencia de uno de los siguientes hechos: 3.1a. el imputado fue citado en persona el … (día/mes/año) e informado así del lugar y la fecha previstos para el juicio del que deriva la resolución, y se le informó de que podría dictarse una resolución en caso de incomparecencia en el juicio; O 3.1b. el imputado no fue citado en persona, pero recibió efectivamente por otros medios, de tal forma que ha podido establecerse sin lugar a dudas que tenía conocimiento de la celebración prevista del juicio, información oficial de la fecha y lugar previstos para el mismo, y se le informó de que podría dictarse una resolución en caso de incomparecencia en el juicio; O 3.2. teniendo conocimiento de la celebración prevista del juicio, el imputado dio mandato a un letrado, bien designado por él mismo o por el Estado, para que le defendiera en el juicio, y fue efectivamente defendido por dicho letrado en el juicio; O 3.3. al imputado le fue notificada la resolución el … (día/mes/año) y se le informó expresamente de su derecho a un nuevo juicio o a interponer recurso, en el que tendría derecho a comparecer y se volverían a examinar los argumentos presentados e incluso posibles nuevos elementos probatorios, y de que el juicio podría dar lugar a una resolución contraria a la inicial, y el imputado declaró expresamente que no impugnaba esta resolución; O no solicitó un nuevo juicio ni interpuso un recurso dentro del plazo establecido; 4. Si ha marcado la casilla de los puntos 3.1b, 3.2 o 3.3, se ruega proporcionar información sobre cómo se cumplió la condición pertinente: … …»
Article 7 Aplicación territorial
La presente Decisión Marco se aplicará a Gibraltar.
Article 8 Ejecución y disposiciones provisionales
1 Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Decisión Marco a más tardar el 28 de marzo de 2011.
2 La presente Decisión Marco se aplicará a partir de la fecha mencionada en el apartado 1 al reconocimiento y ejecución de resoluciones dictadas a raíz de juicios celebrados sin comparecencia del imputado.
3 Si un Estado miembro ha declarado en el momento de la adopción de la presente Decisión Marco tener razones válidas para suponer que no podrá cumplir las disposiciones de la presente Decisión Marco en la fecha mencionada en el apartado 1, esta se aplicará a partir del 1 de enero de 2014 a más tardar al reconocimiento y ejecución de resoluciones dictadas a raíz de juicios celebrados sin comparecencia del imputado emitidas por las autoridades competentes de dicho Estado miembro. Cualquier otro Estado miembro podrá exigir que el Estado miembro que realice la citada declaración aplique las disposiciones correspondientes de las decisiones Marco a que hacen referencia los artículos 2, 3, 4, 5 y 6 en las versiones en que fueron adoptadas originalmente para el reconocimiento y ejecución de las decisiones dictadas a raíz de juicios celebrados sin comparecencia del imputado que emanen de dicho otro Estado miembro.
4 Hasta las fechas mencionadas en los apartados 1 y 3, las disposiciones pertinentes de las Decisiones Marco mencionadas en los artículos 2, 3, 4, 5 y 6 seguirán aplicándose en las versiones en que fueron adoptadas originariamente.
5 Se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea una declaración formulada con arreglo al apartado 3, que podrá retirarse en cualquier momento.
6 Los Estados miembros comunicarán a la Secretaría General del Consejo y a la Comisión el texto de las disposiciones de adaptación de sus legislaciones nacionales en virtud de las obligaciones que les impone la presente Decisión Marco.
Article 9 Revisión
1 A más tardar el 28 de marzo de 2014, la Comisión elaborará un informe basado en la información que le remitan los Estados miembros en virtud del artículo 8, apartado 6.
2 Sobre la base del informe mencionado en el apartado 1, el Consejo evaluará: a) la medida en que los Estados miembros han tomado las medidas necesarias para cumplir la presente Decisión Marco, y b) la aplicación de la presente Decisión Marco.
3 El informe mencionado en el apartado 1 irá acompañado, en caso necesario, de propuestas legislativas.
Article 10 Entrada en vigor
La presente Decisión Marco entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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