Directiva 2009/47/CE del Consejo, de 5 de mayo de 2009 , por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a los tipos reducidos del impuesto sobre el valor añadido
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Article 104 bis
Chipre podrá aplicar uno de los dos tipos reducidos previstos en el artículo 98 al suministro de gas de petróleo licuado (GPL) en cilindros.».
Article 105
1 Portugal podrá aplicar uno de los dos tipos reducidos establecidos en el artículo 98 a los peajes en los puentes de la zona de Lisboa.
2 En el caso de transacciones realizadas en las regiones autónomas de las Azores y Madeira y de importaciones directas a dichas regiones, Portugal podrá aplicar tipos inferiores a los aplicados en el territorio continental.».
Article 115
Los Estados miembros que el 1 de enero de 1991 aplicaban un tipo reducido a la ropa y el calzado infantiles o a la vivienda podrán seguir aplicando ese tipo a la entrega de dichos bienes o a la prestación de dichos servicios.».
Article 2
Los Estados miembros comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva. Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
Article 3
La presente Directiva entrará en vigor el primer día del primer mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Article 4
Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.
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