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Directiva 2009/74/CE de la Comisión, de 26 de junio de 2009 , por la que se modifican las Directivas 66/401/CEE, 66/402/CEE, 2002/55/CE y 2002/57/CE del Consejo, en lo que respecta a los nombres botánicos de las plantas y los nombres científicos de otros organismos, y determinados anexos de las Directivas 66/401/CEE, 66/402/CEE y 2002/57/CE, a la luz de la evolución del conocimiento científico y técnico (Texto pertinente a efectos del EEE)

CELEX
32009L0074
Document type
DIR
Sector
Legislation
Date of document
2009-06-26
In force since
2009-07-04
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Modificaciones de la Directiva 66/401/CEE

La Directiva 66/401/CEE queda modificada como sigue: 1) El artículo 2, apartado 1, letra A, queda modificado como sigue: a) la letra a) se modifica como sigue: i) en el título, la palabra «Gramineae» se sustituye por las palabras «Poaceae (Gramineae)», ii) en la entrada que comienza por «Agrostis gigantea», las palabras «Agrostis gigantea» se sustituyen por las palabras «Agrostis gigantea Roth». Esta modificación no afecta a la versión española, iii) en la entrada que comienza por «Arrhenatherum elatius», las palabras «Arrhenatherum elatius (L.) P. Beauv. ex J. S. et K. B. Presl.» se sustituyen por las palabras «Arrhenatherum elatius (L.) P. Beauv. ex J. Presl & C. Presl», iv) tras la entrada que comienza por «Festuca arundinacea» se inserta la entrada siguiente: «Festuca filiformis Pourr. — Festuca ovina de hoja fina», v) en la entrada que comienza por «Festuca pratensis», las palabras «Festuca pratensis Hudson» se sustituyen por las palabras «Festuca pratensis Huds.», vi) tras la entrada que comienza por «Festuca rubra» se inserta la entrada siguiente: «Festuca trachyphylla (Hack.) Krajina — Festuca dura», vii) en la entrada que comienza por «Phleum bertolonii», las palabras «Phleum bertolonii DC. — Fleo bulboso» se sustituyen por las palabras «Phleum nodosum L. — Fleo pequeño», viii) la entrada que comienza por «Festuca spp. × Lolium spp.» se sustituye por lo siguiente: «xFestulolium Asch. & Graebn. — Híbridos resultantes del cruce de una especie del género Festuca con una especie del género Lolium»; b) la letra b) se modifica como sigue: i) en el título, la palabra «Leguminosae» se sustituye por las palabras «Fabaceae (Leguminosae)», ii) en la entrada que comienza por «Lupinus angustifolius», las palabras «Lupinus angustifolius L. — Altramuz azul» se sustituyen por las palabras «Lupinus angustifolius L. — Altramuz de hoja estrecha», iii) en la entrada que comienza por «Medicago × varia», las palabras «Medicago × varia T. Martyn — Alfalfa» se sustituyen por las palabras «Medicago × varia T. Martyn — Alfalfa de arena». 2) Los anexos II y III de la Directiva 66/401/CEE quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en la parte A del anexo de la presente Directiva.

Article 2 Modificaciones de la Directiva 66/402/CEE

La Directiva 66/402/CEE queda modificada como sigue: 1) El artículo 2, apartado 1, letra A, queda modificado como sigue: a) la entrada que comienza por «Avena sativa» se sustituye por las entradas siguientes: «Avena nuda L. — Avena desnuda, avena descascarillada Avena sativa L. (incluye A. byzantina K. Koch) — Avena y avena roja. Avena strigosa Schreb. — Avena negra, avena estrigosa»; b) la entrada que comienza por «×Triticosecale» se sustituye por lo siguiente: «×Triticosecale Wittm. ex A. Camus — Híbridos resultantes del cruce de una especie del género Triticum con una especie del género Secale», c) en la entrada que comienza por «Triticum aestivum», las palabras «Triticum aestivum L. emend. Fiori et Paol.» se sustituyen por las palabras «Triticum aestivum L.», d) en la entrada que comienza por «Sorghum sudanense», las palabras «Sorghum sudanense (Piper) Stapf.» se sustituyen por las palabras «Sorghum sudanense (Piper) Stapf», e) la entrada correspondiente a «Sorghum bicolor (L) Moench × Sorghum sudanense (Piper) Stapf. — Híbridos resultantes del cruce entre el sorgo y el pasto del Sudán» se sustituye por la siguiente: «Sorghum bicolor (L.) Moench × Sorghum sudanense (Piper) Stapf — Híbridos resultantes del cruce entre Sorghum bicolor y Sorghum sudanense». 2) Los anexos I, II y III de la Directiva 66/402/CEE quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en la parte B del anexo de la presente Directiva.

Article 3 Modificaciones de la Directiva 2002/55/CE

Los anexos II y III de la Directiva 2002/55/CE quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en la parte C del anexo de la presente Directiva.

Article 4 Modificaciones de la Directiva 2002/57/CE

La Directiva 2002/57/CE queda modificada como sigue: 1) El artículo 2, apartado 1, letra b), queda modificado como sigue: a) en la entrada que comienza por «Brassica juncea», las palabras «Brassica juncea (L.) y Czernj Cosson» se sustituyen por las palabras «Brassica juncea (L.) Czern.»; b) en la entrada que comienza por «Brassica nigra», las palabras «Brassica nigra (L.) W. Koch» se sustituyen por las palabras «Brassica nigra (L.) W.D.J. Koch»; c) la entrada que comienza por «Papaver somniferum» se sustituye por lo siguiente: «Papaver somniferum L. — Amapola». 2) Los anexos I, II y III de la Directiva 2002/57/CE quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en la parte D del anexo de la presente Directiva.

Article 5 Transposición

1 Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 30 de junio de 2010. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones, así como una tabla de correspondencias entre las mismas y la presente Directiva. Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2 Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Article 6 Entrada en vigor

La presente Directiva entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Article 7 Destinatarios

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Relations

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