Reglamento (CE) n o 198/2009 de la Comisión, de 10 de marzo de 2009 , relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada
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Article 1
Las mercancías descritas en la columna 1 del cuadro que figura en el anexo se clasificarán en la nomenclatura combinada, en el código NC indicado en la columna 2 de dicho cuadro.
Article 2
Las informaciones arancelarias vinculantes facilitadas por las autoridades aduaneras de los Estados miembros que no se ajusten a las disposiciones del presente Reglamento podrán seguir siendo invocadas, de acuerdo con el artículo 12, apartado 6, del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, durante un período de tres meses.
Article 3
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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