Reglamento (CE) n o 512/2009 de la Comisión, de 16 de junio de 2009 , por el que se inicia la reconsideración, con respecto a un nuevo exportador , del Reglamento (CE) n o 1905/2003 del Consejo, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido a las importaciones de alcohol furfurílico originarias de la República Popular China, y por el que se deroga el derecho aplicable a las importaciones de un exportador de ese país y se someten a registro dichas importaciones
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Article 1
Se inicia una reconsideración del Reglamento (CE) no 1905/2003, de conformidad con el artículo 11, apartado 4, del Reglamento (CE) no 384/96, para determinar si, y en qué medida, las importaciones de alcohol furfurílico originario de la República Popular China, incluidas actualmente en el código NC ex29321300 (código TARIC 2932130090), producidas y vendidas para su exportación a la Comunidad por Henan Hongye Chemical Company Ltd. y sus empresas vinculadas Puyang Hongjian Resin Science & Technology Development Company Ltd. y Puyang Hongye Imp. & Exp. Commerce Company Ltd. (código TARIC adicional A955) deben estar sujetas al derecho antidumping establecido en el Reglamento (CE) no 1905/2003.
Article 2
Quedan derogados los derechos antidumping impuestos mediante el Reglamento (CE) no 1905/2003 por lo que respecta a las importaciones mencionadas en el artículo 1 del presente Reglamento.
Article 3
De conformidad con el artículo 14, apartado 5, del Reglamento (CE) no 384/96, las autoridades aduaneras deberán adoptar las medidas apropiadas para registrar las importaciones a las que se refiere el artículo 1. El registro expirará nueve meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
Article 4
1 Si las partes interesadas desean que sus alegaciones se tomen en consideración en la investigación, deberán darse a conocer a la Comisión, presentar sus observaciones por escrito y facilitar las respuestas al cuestionario mencionado en la letra a) del considerando 9 del presente Reglamento o cualquier otra información, salvo indicación en contrario, en el plazo de 40 días a contar desde la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. Las partes interesadas podrán igualmente solicitar por escrito ser oídas por la Comisión en ese mismo plazo de 40 días. Cabe señalar que el ejercicio de la mayor parte de los derechos relativos al procedimiento establecidos en el Reglamento de base depende de que las partes se den a conocer en el citado plazo.
2 Las partes interesadas en la investigación que deseen efectuar observaciones sobre la idoneidad de Estados Unidos de América, que se propone como tercer país de economía de mercado con objeto de establecer el valor normal con respecto a la República Popular China, deberán presentar dichas observaciones en el plazo de 10 días a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento.
3 Las solicitudes debidamente justificadas del trato de economía de mercado o trato individual deberán llegar a la Comisión en el plazo de 40 días a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
4 Todas las observaciones y solicitudes de las partes interesadas deberán presentarse por escrito (y no en formato electrónico, salvo disposición en contrario) y en ellas deberán indicarse el nombre, la dirección postal, la dirección de correo electrónico y el número de teléfono y de fax de la parte interesada. Todas las observaciones escritas, incluida la información que se solicita mediante el presente Reglamento, las respuestas al cuestionario y la correspondencia que aporten las partes interesadas y que tenga carácter confidencial deberán llevar la indicación «Limited» («Difusión limitada») y, de conformidad con el artículo 19, apartado 2, del Reglamento (CE) no 384/96 del Consejo, deberán acompañarse asimismo de una versión no confidencial, que llevará la indicación «For inspection by interested parties» («Para inspección por las partes interesadas»). Toda información sobre este asunto y toda solicitud de audiencia deberán enviarse a la siguiente dirección: Comisión Europea Dirección General de Comercio Dirección H Despacho N105 4/92 1049 Bruselas BÉLGICA Fax +32 22956505
Article 5
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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