Reglamento (CE) n o 708/2009 de la Comisión, de 5 de agosto de 2009 , por el que se establece una excepción para el ejercicio contable de 2008 a lo dispuesto en el Reglamento (CEE) n o 1915/83 con respecto al plazo de envío de las fichas de explotación por el órgano de enlace de Italia
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Article 1
No obstante lo dispuesto en el artículo 3, párrafo tercero, del Reglamento (CEE) no 1915/83, con respecto al ejercicio contable de 2008, el órgano de enlace de Italia remitirá las fichas de explotación a la Comisión dentro de los 15 meses siguientes al término de ese ejercicio.
Article 2
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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