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Reglamento (CE) n o  734/2009 de la Comisión, de 11 de agosto de 2009 , por el que se abre una investigación referente a la posible elusión de los derechos antidumping establecidos por el Reglamento (CE) n o  1858/2005 del Consejo sobre las importaciones de cables de acero originarios de la República Popular China por parte de importaciones de cables de acero procedentes de la República de Corea y de Malasia, hayan sido o no declaradas como originarias de dichos países, y por el que dichas importaciones se someten a registro

CELEX
32009R0734
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
2009-08-11
In force since
2009-08-13
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

Queda abierta una investigación de conformidad con el artículo 13, apartado 3, del Reglamento (CE) no 384/96, para determinar si las importaciones en la Comunidad de cables de acero, incluidos los cables cerrados, con excepción de los de acero inoxidable, con un corte transversal máximo superior a 3 mm, procedentes de la República de Corea y de Malasia, hayan sido o no declaradas como originarias de dichos países, clasificados en los códigos NC ex 7312 10 81, ex 7312 10 83, ex 7312 10 85, ex 7312 10 89 y ex 7312 10 98 (códigos TARIC 7312108113, 7312108313, 7312108513, 7312108913 y 7312109813) están eludiendo las medidas establecidas por el Reglamento (CE) no 1858/2005.

Article 2

De conformidad con el artículo 13, apartado 3, y el artículo 14, apartado 5, del Reglamento (CE) no 384/96, se insta a las autoridades aduaneras a que adopten las medidas adecuadas para registrar las importaciones en la Comunidad a que se refiere el artículo 1 del presente Reglamento. El registro expirará nueve meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. La Comisión podrá ordenar, mediante Reglamento, a las autoridades aduaneras que cesen el registro por lo que se refiere a las importaciones en la Comunidad de productos fabricados por productores que hayan solicitado una exención del registro y de quienes se haya comprobado que no eluden los derechos antidumping.

Article 3

1 Los cuestionarios deberán solicitarse a la Comisión en un plazo de 15 días a partir de la publicación del presente Reglamento en el Diario Oficial de la Unión Europea.

2 Al objeto de que sus alegaciones puedan ser tomadas en consideración durante la investigación, las partes interesadas deberán darse a conocer a la Comisión y presentarle sus observaciones por escrito, así como sus respuestas al cuestionario o cualquier otra información, en el plazo de 37 días a partir de la fecha de publicación del presente Reglamento en el Diario Oficial de la Unión Europea, salvo que se indique lo contrario.

3 Los productores de la República de Corea y de Malasia que soliciten la exención del registro de las importaciones o de las medidas deberán presentar una solicitud, acompañada de las pruebas correspondientes, en ese mismo plazo de 37 días.

4 Las partes interesadas podrán solicitar, asimismo, ser oídas por la Comisión en ese mismo plazo de 37 días.

5 Cualquier información, cualquier solicitud de audiencia o de cuestionarios, así como cualquier solicitud de exención del registro de las importaciones o de la aplicación de las medidas deberá hacerse por escrito (no en formato electrónico, salvo que se disponga lo contrario), indicando el nombre, la dirección postal, la dirección de correo electrónico y los números de teléfono y fax de la parte interesada. Toda alegación por escrito, incluida la información que se solicita en el presente Reglamento, las respuestas al cuestionario y la correspondencia que las partes interesadas proporcionen con carácter confidencial, deberá llevar la indicación de Limited («Circulación restringida») y, de conformidad con el artículo 19, apartado 2, del Reglamento de base, se acompañarán de una versión no confidencial marcada con la indicación For inspection by interested parties («Para consulta por las partes interesadas»). Dirección de la Comisión para la correspondencia: Comisión Europea Dirección General de Comercio Dirección H Despacho: N-105 4/92 1049 Bruselas BÉLGICA Fax +32 22956505

Article 4

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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