Reglamento (CE) n o 803/2009 del Consejo, de 27 de agosto de 2009 , por el que se establecen derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de determinados accesorios de tubería, de hierro o de acero, originarios de la República Popular China y de Tailandia, y los consignados desde Taiwán, tanto si se declaran originarios de Taiwán como si no, y por el que se deroga la exención concedida a Chup Hsin Enterprise Co. Ltd. y Nian Hong Pipe Fittings Co. Ltd.
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Article 1
1 Se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de accesorios de tubería (distintos de los accesorios moldeados, las bridas y los roscados), de hierro o de acero (excluido el acero inoxidable), con un diámetro exterior que no exceda de 609,6 mm, de una clase utilizada para la soldadura a tope u otros fines, originarios de la República Popular China y de Tailandia y actualmente clasificados en los códigos NC ex73079311, ex73079319, ex73079930 y ex73079990 (códigos TARIC 7307931191, 7307931193, 7307931194, 7307931195, 7307931199, 7307931991, 7307931993, 7307931994, 7307931995, 7307931999, 7307993092, 7307993093, 7307993094, 7307993095, 7307993098, 7307999092, 7307999093, 7307999094, 7307999095, 7307999098).
2 El tipo del derecho antidumping definitivo aplicable al precio neto franco en la frontera de la Comunidad, antes del despacho de aduana, de los productos descritos en el apartado 1 y producidos por las empresas enumeradas a continuación será el siguiente: PaísEmpresaTipo del derecho (%)Código TARIC adicionalRepública Popular ChinaTodas las empresas58,6—TailandiaAwaji Materia (Tailandia) Co. Ltd. Samutprakarn7,48850Thai Benkan Co. Ltd. Prapadaeng-Samutprakarn0A118Todas las demás empresas58,9A999
3 Salvo que se especifique lo contrario, serán de aplicación las disposiciones vigentes sobre derechos de aduana.
Article 2
El derecho antidumping definitivo impuesto en virtud del artículo 1 sobre las importaciones originarias de la República Popular China queda ampliado a las importaciones de los mismos accesorios consignados desde Taiwán (Códigos TARIC: 7307931191, 7307931991, 7307993092 y 7307999092 y código TARIC adicional A999), Indonesia (Códigos TARIC: 7307931193, 7307931993, 7307993093 y 7307999093), Sri Lanka (Códigos TARIC: 7307931194, 7307931994, 7307993094 y 7307999094) y Filipinas (Códigos TARIC: 7307931195, 7307931995, 7307993095 y 7307999095), tanto si se declaran originarios de, respectivamente, Taiwán, Indonesia, Sri Lanka o Filipinas, como si no, a excepción de los producidos por Rigid Industries Co. Ltd., Kaohsiung (Taiwán) (código TARIC adicional A099). Queda derogada la exención de la ampliación del derecho a las importaciones de los mismos accesorios producidos por Chup Hsin Enterprise Co. Ltd., Kaohsiung (Taiwán) (código TARIC adicional A098) y Nian Hong Pipe Fittings Co. Ltd., Kaohsiung (Taiwán) (código TARIC adicional A100).
Article 3
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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