Skip to content
Seqlense EUR-Lex

Reglamento (CE) n o  976/2009 de la Comisión, de 19 de octubre de 2009 , por el que se ejecuta la Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los servicios de red

CELEX
32009R0976
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
2009-10-19
In force since
2009-11-09
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Objeto

El presente Reglamento determina los requisitos para el establecimiento y mantenimiento de los servicios de red previstos en el artículo 11, apartado 1, de la Directiva 2007/2/CE (en lo sucesivo denominados «los servicios de red»), así como las obligaciones relacionadas con la disponibilidad de esos servicios por parte de las autoridades públicas de los Estados miembros y terceros, con arreglo al artículo 12 de esa Directiva.

Article 2 Definiciones

A efectos del presente Reglamento, se aplicarán las definiciones establecidas en la parte A del anexo del Reglamento (CE) no 1205/2008 de la Comisión . Además, se entenderá por: 1)«capacidad operativa inicial»la facultad de un servicio de red de ofrecer toda su funcionalidad sin garantizar la calidad de servicio, de conformidad con las normas establecidas en el anexo I del presente Reglamento, o sin garantizar el acceso al servicio a todos los usuarios a través del geoportal Inspire;2)«rendimiento»el nivel mínimo a partir del cual se considera alcanzado un objetivo y la rapidez con la que puede atenderse una petición dentro de un servicio de red Inspire;3)«capacidad»el número máximo de peticiones simultáneas de servicio atendidas con un rendimiento garantizado;4)«disponibilidad»la probabilidad de que el servicio de red esté disponible;5)«tiempo de respuesta»el tiempo que tarda la operación en devolver el primer byte del resultado, medido en la ubicación del servicio del Estado miembro;6)«petición de servicio»una única petición de una sola operación de un servicio de red Inspire;7)«elemento de metadatos Inspire»un elemento de metadatos incluido en la parte B del anexo del Reglamento (CE) no 1205/2008;8)«publicar»la operación de insertar, suprimir o actualizar elementos de metadatos Inspire de recursos en el servicio de localización;9)«lenguaje natural»un lenguaje hablado, escrito o por señas, usado por los seres humanos para la comunicación general;10)«recogida»la operación de extraer de un servicio de localización elementos de metadatos Inspire de recursos y permitir la creación, supresión o actualización de esos metadatos en el servicio de localización de destino;11)«capa»la unidad básica de información geográfica que puede solicitarse a un servidor como un mapa, de acuerdo con la norma EN ISO 19128.

Article 3 Requisitos aplicables a los servicios de red

Los servicios de red cumplirán los requisitos de calidad establecidos en el anexo I. Además, cada tipo de servicio de red cumplirá lo siguiente: a) los servicios de localización, las características y requisitos específicos indicados en el anexo II; b) los servicios de visualización, las características y requisitos específicos indicados en el anexo III.

Article 4 Acceso a los servicios de red

1 A más tardar el 9 de mayo de 2011, los Estados miembros proporcionarán los servicios de localización y visualización con una capacidad operativa inicial.

2 A más tardar el 9 de noviembre de 2011, los Estados miembros proporcionarán los servicios de localización y visualización tal como dispone el presente Reglamento.

Article 5 Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

What this act cites, and what cites it.

Show relations

Versions

Point-in-time consolidated versions of this act.

Show versions