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Acuerdo, de 31 de diciembre de 2008 , entre el Národná banka Slovenska y el Banco Central Europeo relativo al activo acreditado al Národná banka Slovenska por el Banco Central Europeo conforme al artículo 30.3 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo

CELEX
32009X0124(01)
Document type
AGREE_INTERINSTIT
Sector
Legislation
Date of document
2008-12-31
In force since
2009-01-01
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Formas de acreditar el activo del Národná banka Slovenska

1 Si el importe del activo que el BCE debe acreditar al Národná banka Slovenska de acuerdo con el artículo 30.3 de los Estatutos del SEBC y el apartado 1 del artículo 4 de la Decisión BCE/2008/33 (en adelante, el «activo») excede de 399443637,59 EUR en la fecha definitiva en que el BCE reciba los activos exteriores de reserva del Národná banka Slovenska con arreglo al artículo 3 de la Decisión BCE/2008/33, dicho importe se reducirá con efectos a partir de esa fecha a la cifra de 399443637,59 EUR. La reducción se efectuará compensando el activo con el importe que el Národná banka Slovenska deba contribuir a las reservas y provisiones del BCE con efectos a partir del 1 de enero de 2009 conforme al artículo 49.2 de los Estatutos del SEBC y al apartado 1 del artículo 5 de la Decisión BCE/2008/33. El importe compensado se considerará un anticipo de la contribución a las reservas y provisiones del BCE conforme al artículo 49.2 de los Estatutos del SEBC y al apartado 1 del artículo 5 de la Decisión BCE/2008/33, y se considerará que se ha realizado en la fecha en que se efectúe la compensación.

2 Si el importe que el Národná banka Slovenska debe contribuir a las reservas y provisiones del BCE de acuerdo con el artículo 49.2 de los Estatutos del SEBC y el apartado 1 del artículo 5 de la Decisión BCE/2008/33 es inferior a la diferencia entre el importe del activo del Národná banka Slovenska y 399443637,59 EUR, se reducirá el importe del activo a la cifra de 399443637,59 EUR: i) mediante compensación de acuerdo con el apartado 1; y ii) mediante el pago por el BCE al Národná banka Slovenska de un importe en euros igual al total de la diferencia que se aprecie tras la compensación. El pago de todo importe que el BCE deba abonar de conformidad con el presente apartado vencerá el 1 de enero de 2009. El BCE cursará las oportunas instrucciones para la transferencia de dicha cantidad, junto con los intereses netos devengados, mediante el sistema automatizado transeuropeo de transferencia urgente para la liquidación bruta en tiempo real (TARGET2). Los intereses devengados se calcularán diariamente, según los días reales de la operación y considerando un año de 360 días, al tipo de interés marginal empleado por el Eurosistema en su operación principal de financiación más reciente.

3 Si el importe del activo del Národná banka Slovenska es inferior a 399443637,59 EUR en la fecha definitiva en que el BCE reciba los activos exteriores de reserva del Národná banka Slovenska conforme al artículo 3 de la Decisión BCE/2008/33, dicho activo se incrementará en esa fecha hasta la cifra de 399443637,59 EUR y el Národná banka Slovenska pagará al BCE un importe en euros igual a la diferencia. El pago de todo importe que el Národná banka Slovenska deba abonar de conformidad con el presente apartado vencerá con efectos a partir del 1 de enero de 2009 y se efectuará conforme al procedimiento establecido en los apartados 4 y 5 del artículo 5 de la Decisión BCE/2008/33.

Article 2 Disposiciones finales

1 El presente acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2009.

2 El presente acuerdo se recogerá en sendos originales redactados en lengua inglesa y debidamente firmados. El BCE y el Národná banka Slovenska conservarán su original correspondiente.

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