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2011/67/UE: Decisión del Banco Central Europeo, de 13 de diciembre de 2010 , sobre la emisión de billetes de banco denominados en euros (versión refundida) (BCE/2010/29)

CELEX
32010D0029(01)
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2010-12-13
In force since
2011-01-01
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Definiciones

A efectos de la presente Decisión: a)«BCN»el banco central nacional de un Estado miembro cuya moneda es el euro;b)«billetes en euros»los billetes que cumplen los requisitos de la Decisión BCE/2003/4 y las especificaciones técnicas que establezca el Consejo de Gobierno;c)«clave del capital suscrito»las participaciones de los BCN (expresadas en porcentajes) en el capital suscrito del BCE que resultan de aplicar a los BCN las ponderaciones en la clave a que hace referencia el artículo 29.1 de los Estatutos del SEBC y que son aplicables al ejercicio de que se trate;d)«clave de asignación de billetes»los porcentajes que resultan de tener en cuenta la participación del BCE en la emisión total de billetes en euros y aplicar la clave del capital suscrito (redondeada al múltiplo de 0,0005 puntos porcentuales más cercano) a la participación de los BCN en esa emisión total. Cuando los porcentajes resultantes no sumen el 100 %, la diferencia se compensará i) si la suma es inferior al 100 %, añadiendo el 0,0005 de un punto porcentual a la menor o las menores participaciones, en orden ascendente, hasta alcanzar exactamente el 100 %, o ii) si la suma es superior al 100 %, restando el 0,0005 de un punto porcentual de la mayor o las mayores participaciones, en orden descendente, hasta alcanzar exactamente el 100 %. En el anexo I de la presente Decisión se especifica la clave de asignación de billetes a partir del 1 de enero de 2011.

Article 2 Emisión de billetes en euros

El BCE y los BCN emitirán billetes en euros.

Article 3 Obligaciones de los emisores

1 Los BCN pondrán en circulación, y retirarán de la circulación, los billetes en euros, y manipularán todos los billetes en euros, incluidos los emitidos por el BCE.

2 Los BCN aceptarán todos los billetes en euros, a petición de su titular, para su canje por billetes en euros del mismo valor, o, en el caso de titulares de cuentas, para su abono en las cuentas mantenidas en el BCN receptor.

3 Los BCN considerarán como pasivos todos los billetes en euros que acepten y los tratarán de igual manera.

4 Los BCN no transferirán a otros BCN los billetes en euros que acepten, y los mantendrán disponibles para volver a ser emitidos. Como excepción y de acuerdo con las normas que establezca el Consejo de Gobierno del BCE: a) los billetes en euros que estén mutilados, deteriorados o desgastados, o que hayan sido retirados, podrán ser destruidos por el BCN receptor, y b) los billetes en euros que posean los BCN podrán, por razones logísticas, redistribuirse en grandes cantidades dentro del Eurosistema.

Article 4 Asignación de los billetes en euros dentro del Eurosistema

1 El valor total de los billetes en euros en circulación se asignará a los miembros del Eurosistema mediante la clave de asignación de billetes.

2 La diferencia entre el valor de los billetes en euros asignados a cada BCN de acuerdo con la clave de asignación de billetes, y el valor de los billetes en euros que cada BCN pone en circulación, dará origen a saldos internos del Eurosistema. El BCE mantendrá activos internos del Eurosistema frente a los BCN en proporción a sus participaciones en la clave del capital suscrito, por un valor equivalente al valor de los billetes en euros por él emitidos.

Article 5 Derogación

Queda derogada la Decisión BCE/2001/15. Las referencias a la decisión derogada se interpretarán como hechas a la presente Decisión.

Article 6 Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de enero de 2011.

Relations

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