Skip to content
Seqlense EUR-Lex

2010/64/: Decisión de la Comisión, de 5 de febrero de 2010 , sobre la adecuación de las autoridades competentes de determinados terceros países con arreglo a la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2010) 590] (Texto pertinente a efectos del EEE)

CELEX
32010D0064
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
2010-02-05
In force since
2010-02-06
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

Se considerará que las siguientes autoridades competentes de terceros países cumplen los requisitos adecuados a efectos de lo dispuesto en el artículo 47, apartado 1, de la Directiva 2006/43/CE: 1) Canadian Public Accountability Board; 2) Financial Services Agency de Japón; 3) Certified Public Accountants and Auditing Oversight Board de Japón; 4) Autorité fédérale de surveillance en matière de révision de Suiza.

Article 2

1 Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 47, apartado 4, de la Directiva 2006/43/CE y de conformidad con su artículo 53, a partir del 29 de junio de 2008 todo envío de papeles de trabajo de auditoría u otros documentos que obren en poder de los auditores legales o de las sociedades de auditoría estará subordinado a la aprobación previa de la autoridad competente del Estado miembro afectado, o será efectuado por la autoridad competente del Estado miembro afectado.

2 El envío de papeles de trabajo de auditoría u otros documentos que obren en poder de los auditores legales o de las sociedades de auditoría no estará destinado a fines distintos de la supervisión pública, el control externo de calidad o la investigación de los auditores y las sociedades de auditoría.

3 Cuando los papeles de trabajo de auditoría u otros documentos obren exclusivamente en poder de un auditor legal o una sociedad de auditoría registrados en un Estado miembro que no sea aquel en que esté registrado el auditor del grupo y cuya autoridad competente haya recibido una solicitud de alguna de las autoridades a que se refiere el artículo 1, los citados papeles o documentos únicamente se enviarán a la autoridad competente del tercer país afectado si la autoridad competente del primer Estado miembro lo ha autorizado expresamente.

Article 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Relations

What this act cites, and what cites it.

Show relations

Versions

Point-in-time consolidated versions of this act.

Show versions