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Seqlense EUR-Lex

2010/71/: Decisión de la Comisión, de 8 de febrero de 2010 , relativa a la no inclusión del diazinón en los anexos I, IA o IB de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la comercialización de biocidas [notificada con el número C(2010) 749] (Texto pertinente a efectos del EEE)

CELEX
32010D0071
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
2010-02-08
In force since
2010-02-09
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

El diazinón (número CAS: 333-41-5; número CE: 206-373-8) no se incluirá en los anexos I, IA o IB de la Directiva 98/8/CE en relación con el tipo de producto 18.

Article 2

Los collares antipulgas comercializados como biocidas que contentan diazinón para su uso en el tipo de producto 18 no se comercializarán a partir del 1 de marzo de 2013. Los demás biocidas que contengan diazinón para su uso en el tipo de producto 18 no se comercializarán a partir del 1 de marzo de 2011.

Article 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Relations

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