2010/71/: Decisión de la Comisión, de 8 de febrero de 2010 , relativa a la no inclusión del diazinón en los anexos I, IA o IB de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la comercialización de biocidas [notificada con el número C(2010) 749] (Texto pertinente a efectos del EEE)
Text
Article-level text, parsed from the formex manifestation.
Article 1
El diazinón (número CAS: 333-41-5; número CE: 206-373-8) no se incluirá en los anexos I, IA o IB de la Directiva 98/8/CE en relación con el tipo de producto 18.
Article 2
Los collares antipulgas comercializados como biocidas que contentan diazinón para su uso en el tipo de producto 18 no se comercializarán a partir del 1 de marzo de 2013. Los demás biocidas que contengan diazinón para su uso en el tipo de producto 18 no se comercializarán a partir del 1 de marzo de 2011.
Article 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Relations
What this act cites, and what cites it.
Show relationsVersions
Point-in-time consolidated versions of this act.
Show versions