2010/72/: Decisión de la Comisión, de 8 de febrero de 2010 , relativa a la no inclusión de determinadas sustancias en los anexos I, IA o IB de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la comercialización de biocidas [notificada con el número C(2010) 751] (Texto pertinente a efectos del EEE)
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Article 1
Las sustancias que figuran en el anexo de la presente Decisión no se incluirán para los tipos de producto considerados en los anexos I, IA o IB de la Directiva 98/8/CE.
Article 2
A los efectos del artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1451/2007, los biocidas que contengan sustancias activas para los tipos de producto indicados en el anexo de la presente Decisión dejarán de comercializarse con efectos a partir del 9 de febrero de 2011.
Article 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
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