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Seqlense EUR-Lex

2010/179/PESC: Decisión 2010/179/PESC del Consejo, de 11 de marzo de 2010 , en apoyo de las actividades de control de armamentos del Centro de Intercambios de la región de Europa Sudoriental para la reducción de las armas pequeñas (SEESAC) en los Balcanes Occidentales en el marco de la Estrategia de la UE contra la acumulación y el tráfico ilícitos de armas pequeñas y ligeras y de sus municiones

CELEX
32010D0179
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2010-03-11
In force since
2010-03-11
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

1 La UE propiciará el fomento de la seguridad y la paz en los Balcanes Occidentales apoyando un multilateralismo efectivo y a las iniciativas regionales pertinentes destinadas a reducir el riesgo que supone para la paz y la seguridad la proliferación y la acumulación excesiva de armas pequeñas y ligeras y sus municiones (APAL).

2 Para lograr el objetivo a que hace referencia el apartado 1, la UE apoyará un proyecto del SEESAC destinado a reducir la amenaza planteada por las armas pequeñas y ligeras para la seguridad en los Balcanes Occidentales. Las actividades que apoyará la UE tendrán los siguientes objetivos específicos: mejorar la gestión y la seguridad de los arsenales de armas y municiones inseguros e inestables, reducir los arsenales de armas y municiones mediante su destrucción, reforzar los controles sobre las APAL mediante la aplicación de instrumentos nacionales e internacionales sobre el marcado y la localización en los Balcanes Occidentales y la mejora del proceso de registro de las armas. En el anexo figura una descripción detallada del proyecto mencionado.

Article 2

1 El Alto Representante de la Unión para la Política Exterior y de Seguridad Común (en lo sucesivo, «el AR»), será responsable de la ejecución de la presente Decisión.

2 La ejecución técnica del proyecto mencionado en el artículo 1, apartado 2, correrá a cargo del SEEAC. Este realizará sus tareas bajo la responsabilidad de la Presidencia y bajo el control del AR. A tal fin, el AR establecerá los acuerdos necesarios con el SEESAC.

Article 3

1 El importe de referencia financiera para la ejecución del proyecto citado enumerado en el artículo 1, apartado 2, será de 1600000 EUR.

2 La gestión de los gastos financiados mediante el importe citado en el apartado 1 se efectuará con arreglo a los procedimientos y normas aplicables al presupuesto general de la Unión Europea.

3 La Comisión supervisará la correcta administración de los gastos a que se refiere el apartado 1. A tal efecto celebrará un acuerdo de financiación con el PNUD representando al SEEAC. El acuerdo que se celebre estipulará que el SEEAC se encargará de dar a la contribución de la UE una visibilidad acorde con su cuantía.

4 La Comisión procurará celebrar lo antes posible el acuerdo de financiación mencionado en el apartado 3, una vez haya entrado en vigor la presente Decisión del Consejo. Informará al Consejo de cualquier dificultad que surja en el proceso y de la fecha de celebración del acuerdo de financiación.

Article 4

El AR informará al Consejo sobre la aplicación de la presente Decisión basándose en informes periódicos elaborados por el SEEAC. Estos informes constituirán la base de la evaluación que llevará a cabo el Consejo. La Comisión informará sobre los aspectos financieros de la ejecución del proyecto.

Article 5

1 La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

2 La presente Decisión expirará 24 meses después de la celebración del acuerdo de financiación a que se refiere el artículo 3, apartado 3, o bien seis meses después de la fecha de su entrada en vigor si hasta ese momento no se ha celebrado ningún acuerdo financiero.

Article 6

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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