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Decisión de la Comisión, de 30 de septiembre de 2009 , relativa a la medida C 19/08 (ex NN 13/08) que ha ejecutado Italia a favor de Sandretto Industrie srl [notificada con el número C(2009) 7184] (Texto pertinente a efectos del EEE)

CELEX
32010D0215
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
2009-09-30
In force since
2010-04-13
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

La ayuda estatal por importe de 5 millones EUR, concedida por Italia e indebidamente puesta a disposición de Sandretto Industrie srl con posterioridad al 24 de enero de 2008, es incompatible con el mercado común.

Article 2

1 Italia deberá recuperar del beneficiario la ayuda mencionada en el artículo 1.

2 Las cantidades pendientes de recuperación incluirán los intereses devengados desde la fecha en que se pusieron a disposición de los beneficiarios hasta la de su recuperación efectiva.

3 Los intereses se calcularán sobre una base compuesta de conformidad con el capítulo V del Reglamento (CE) no 794/2004 modificado .

4 Italia cancelará todos los pagos pendientes de la ayuda mencionada en el artículo 1 con efectos a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión.

Article 3

1 La recuperación de la ayuda mencionada en el artículo 1 será inmediata y efectiva.

2 Italia ejecutará la presente Decisión dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de su notificación.

Article 4

1 En el plazo de dos meses a partir de la notificación de la presente Decisión, Italia presentará la siguiente información a la Comisión: a) el importe total (principal e intereses) que debe recuperarse del beneficiario; b) una descripción detallada de las medidas ya adoptadas o previstas para el cumplimiento de la presente Decisión; c) documentos que demuestren que se ha ordenado al beneficiario que reembolse la ayuda.

2 Italia mantendrá informada a la Comisión del avance de las medidas nacionales adoptadas en aplicación de la presente Decisión hasta que se haya recuperado totalmente la ayuda mencionada en el artículo 1. Presentará inmediatamente, a petición de la Comisión, información sobre las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión. También proporcionará información detallada sobre los importes de la ayuda y los intereses ya reintegrados por el beneficiario.

Article 5

El destinatario de la presente Decisión será la República Italiana.

Relations

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