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2010/274/PESC: Decisión 2010/274/PESC del Consejo, de 12 de mayo de 2010, que modifica y prorroga la Acción Común 2005/889/PESC por la que se establece una Misión de asistencia fronteriza de la Unión Europea para el paso fronterizo de Rafah (EU BAM Rafah)

CELEX
32010D0274
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2010-05-12
In force since
2010-05-12
End of validity
2027-06-30
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

«2 El Comandante civil de la operación, bajo el control político y la dirección estratégica del Comité Político y de Seguridad (CPS) y la autoridad general de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (AR), ejercerá el mando y control de la EU BAM Rafah desde el punto de vista estratégico.».

«1 En caso necesario, el estatuto del personal de la EU BAM Rafah, incluidos, cuando proceda, los privilegios e inmunidades y demás garantías necesarias para la realización y el buen funcionamiento de la EU BAM Rafah, estarán sujetos a un acuerdo que se celebrará conforme al procedimiento establecido en el artículo 218 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.».

«3 El Comandante civil de la operación, bajo el control político y la dirección estratégica del CPS y la autoridad general de la AR, será el comandante de la EU BAM Rafah en el plano estratégico y, como tal, impartirá instrucciones al Jefe de Misión y le prestará asesoramiento y apoyo técnico.

4 El Comandante civil de la operación informará al Consejo por mediación de la AR.».

«1 El CPS ejercerá, bajo la responsabilidad del Consejo, el control político y la dirección estratégica de la Misión. El Consejo autoriza al CPS a adoptar las decisiones pertinentes a tal fin con arreglo al artículo 38 del Tratado. Esta autorización incluirá las competencias para nombrar al Jefe de Misión, a propuesta de la AR, y para modificar el plan de operaciones. También incluirá competencias para tomar ulteriores decisiones sobre el nombramiento del Jefe de Misión. El Consejo mantendrá los poderes de decisión relativos a los objetivos y la finalización de la Misión.».

«4 Las disposiciones concretas relativas a la participación de terceros Estados serán objeto de un acuerdo, que se celebrará conforme al procedimiento establecido en el artículo 218 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Cuando la UE y un tercer Estado hayan celebrado un acuerdo que establezca un marco para la participación de este tercer Estado en las operaciones de gestión de crisis de la UE, lo dispuesto en dicho acuerdo será aplicable en el contexto de la EU BAM Rafah.».

«1 El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos asociados a la Misión durante el período comprendido entre el 25 de mayo de 2010 y el 24 de mayo de 2011 será de 1950000 EUR.».

«1 El Consejo y la Comisión velarán, cada uno conforme a sus respectivas competencias, por la coherencia entre la ejecución de la presente Acción Común y la acción exterior de la Unión de conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Tratado. El Consejo y la Comisión cooperarán con este fin.».

Article 15 Comunicación de información clasificada

1 Se autoriza a la AR a comunicar a los terceros Estados asociados a la presente Acción Común, según corresponda y conforme a las necesidades operativas de la Misión, información y documentos clasificados de la UE hasta el nivel “RESTREINT UE” elaborados a efectos de la Misión, de conformidad con las normas de seguridad del Consejo.

2 En caso de necesidad operativa precisa e inmediata, se autoriza asimismo a la AR a comunicar a las autoridades locales información y documentos clasificados de la UE hasta el nivel “RESTREINT UE” elaborados a efectos de la Misión, de conformidad con las normas de seguridad del Consejo. En todos los demás casos dichas informaciones y documentos se comunicarán a las autoridades locales de acuerdo con los procedimientos adecuados a su nivel de cooperación con la UE.

3 Se autoriza a la AR a comunicar a los terceros Estados asociados a la presente Acción Común, así como a las autoridades locales, documentos no clasificados de la UE relativos a las deliberaciones del Consejo sobre la Misión amparadas por la obligación del secreto profesional en virtud del artículo 6, apartado 1, del Reglamento interno del Consejo .

Article 17 Revisión

La presente Acción Común será revisada el 15 de abril de 2011 a más tardar.».

Article 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Relations

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