2010/370/: Decisión de la Comisión, de 1 de julio de 2010 , sobre la asignación a España de días de mar adicionales en las divisiones CIEM VIIIc y IXa, excluido el Golfo de Cádiz [notificada con el número C(2010) 4330]
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Article 1
El número máximo de días durante los que un buque pesquero que enarbole pabellón de España y lleve a bordo artes de pesca mencionados en el anexo IIB, punto 3, del Reglamento (CE) no 43/2009, sin estar sometido a ninguna de las condiciones especiales recogidas en el punto 7.2 de dicho anexo, podrá estar presente en las divisiones CIEM VIIIc y IXa, excluido el Golfo de Cádiz, de conformidad con lo establecido en el cuadro I de dicho anexo, se modificará hasta alcanzar 184 días por año.
Article 2
El destinatario de la presente Decisión es el Reino de España.
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