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2010/436/UE: Decisión de la Comisión, de 9 de agosto de 2010 , por la que se aplica la Decisión 2000/258/CE del Consejo en cuanto a las pruebas de aptitud con vistas a mantener la autorización de los laboratorios de realizar pruebas serológicas de control de la eficacia de las vacunas antirrábicas [notificada con el número C(2010) 5421] Texto pertinente a efectos del EEE

CELEX
32010D0436
Document type
DEC_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2010-08-09
In force since
2010-08-10
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Prueba anual de aptitud

1 Cada laboratorio de un Estado miembro o de otro país que esté autorizado a realizar pruebas serológicas de control de la eficacia de las vacunas antirrábicas de conformidad con el artículo 3, apartados 1 y 2, de la Decisión 2000/258/CE se someterá cada año a una prueba de aptitud.

2 Llevará a cabo dicha prueba de aptitud el laboratorio de la Agence française de sécurité sanitaire des aliments de Nancy («la AFSSA de Nancy»).

3 De cada prueba de aptitud realizada según lo mencionado en el apartado 1, la AFSSA de Nancy presentará, antes del 31 de octubre del mismo año, el correspondiente informe de evaluación: a) al laboratorio que se sometió a la prueba de aptitud; b) a la autoridad competente del Estado miembro en el que está ubicado el laboratorio mencionado en la letra a), en caso de que hubiera sido autorizado en virtud del artículo 3, apartado 1, de la Decisión 2000/258/CE; c) a la Comisión, en caso de que el laboratorio mencionado en la letra a) hubiera sido autorizado en virtud del artículo 3, apartado 2, de la Decisión 2000/258/CE.

4 Como excepción al plazo indicado en el apartado 3, todo informe desfavorable se presentará en el plazo de 30 días después de realizada la evaluación.

Article 2 Mantenimiento de las autorizaciones concedidas a laboratorios de los Estados miembros

La autorización concedida a un laboratorio de un Estado miembro de conformidad con el artículo 3, apartado 1, de la Decisión 2000/258/CE se mantendrá a condición de que el informe de evaluación establecido por la AFSSA de Nancy tras la prueba de aptitud prevista en el artículo 1 sea favorable.

Article 3 Mantenimiento de las autorizaciones concedidas a laboratorios de terceros países

La autorización concedida a un laboratorio de un tercer país de conformidad con el artículo 3, apartado 2, de la Decisión 2000/258/CE se mantendrá a condición de que el informe de evaluación elaborado por la AFSSA de Nancy tras la prueba de aptitud prevista en el artículo 1 sea favorable.

Article 4 Coste de la prueba anual de aptitud

1 A partir del 1 de enero de 2011, la AFSSA de Nancy cobrará a cada laboratorio una tasa de participación en las pruebas de aptitud establecidas en el artículo 1.

2 La AFSSA de Nancy fijará el importe de la tasa teniendo en cuenta los criterios al respecto establecidos en el anexo VI del Reglamento (CE) no 882/2004.

Article 5 Derogación

Queda derogada la Decisión 2004/233/CE.

Article 6 Destinatarios

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Relations

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