2010/454/UE: Decisión de la Comisión, de 12 de agosto de 2010 , sobre la determinación de los excedentes de productos agrícolas distintos del azúcar y las consecuencias financieras de su eliminación en relación con la adhesión de Bulgaria y Rumanía [notificada con el número C(2010) 5524]
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Article 1
En el anexo figuran las cantidades de productos agrícolas en libre circulación en Bulgaria y Rumanía en la fecha de la adhesión que sobrepasan las cantidades que pueden considerarse existencias normales de enlace a 1 de enero de 2007, y los importes que deben abonar esos nuevos Estados miembros como consecuencia de los gastos derivados de la eliminación de dichas cantidades.
Article 2
1 Los importes que figuran en el anexo se considerarán ingresos del presupuesto de la Unión Europea.
2 Rumanía podrá abonar al presupuesto de la Unión Europea los importes contemplados en el anexo en cuatro plazos iguales. El primer plazo se abonará antes del último día del segundo mes siguiente al mes en que la presente Decisión sea notificada a dicho nuevo Estado miembro. Los plazos posteriores se abonarán antes del 31 de octubre de 2011, del 31 de octubre de 2012 y del 31 de octubre de 2013, respectivamente.
Article 3
El destinatario de la presente Decisión será Rumanía.
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