2010/566/UE: Decisión n ° 1/2010 del Consejo de Asociación UE-Argelia, de 3 de agosto de 2010 , por la que se modifica el artículo 15, apartado 7, del Protocolo n ° 6 del Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Argelina Democrática y Popular, por otra, relativo a la definición de la noción de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa
Text
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Article 1
«7 No obstante lo dispuesto en el apartado 1, excepto en el caso de los productos clasificados en los capítulos 1 a 24 del sistema armonizado, Argelia podrá aplicar acuerdos para el reintegro o la exención de los derechos de aduana o exacciones de efecto equivalente, aplicables a materias no originarias utilizadas en la fabricación de productos originarios, según las siguientes disposiciones: a) se retendrá un derecho de aduana del 4%, o todo tipo inferior en vigor en Argelia, por los productos de los capítulos 25 a 49 y 64 a 97 del sistema armonizado; b) se retendrá un derecho de aduana del 8 %, o todo tipo inferior en vigor en Argelia, por los productos de los capítulos 50 a 63 del sistema armonizado. El presente apartado será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2012 y podrá ser revisado de común acuerdo.».
Article 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción. La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2010.
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