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Decisión 2010/585/PESC del Consejo, de 27 de septiembre de 2010 , sobre el apoyo a las actividades del OIEA en los ámbitos de la seguridad y la verificación nucleares y en el marco de la aplicación de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva

CELEX
32010D0585
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2010-09-27
In force since
2010-09-27
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

1 Con objeto de aplicar inmediata y efectivamente determinados elementos de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva («la Estrategia»), la Unión apoyará las actividades del OIEA en los ámbitos de la verificación y seguridad nucleares que persigan los objetivos siguientes: a) avanzar hacia la universalización de los instrumentos internacionales de no proliferación y de seguridad nuclear, incluidos los acuerdos globales de salvaguardias y el protocolo adicional; b) mejorar la protección de los materiales y el equipo susceptibles de proliferación, y la tecnología correspondiente, prestando asistencia legislativa y reglamentaria en el ámbito de la seguridad nuclear y de las salvaguardias; c) reforzar la detección del tráfico ilícito de materiales nucleares y demás materiales radiactivos, así como la respuesta a ellos.

2 Los proyectos del OIEA correspondientes a medidas de la Estrategia son los destinados a: a) reforzar las infraestructuras legislativas y reglamentarias nacionales para la aplicación de los instrumentos internacionales correspondientes en los ámbitos de la seguridad y la verificación nucleares, incluidos los acuerdos globales de salvaguardias y el protocolo adicional; b) asistir a los Estados en el incremento de la seguridad y control de los materiales nucleares y demás materiales radiactivos; c) reforzar la capacidad de los Estados para detectar el tráfico ilícito de materiales nucleares y demás materiales radiactivos, así como para dar una respuesta al mismo. Dichos proyectos se llevarán a cabo en los países que necesiten asistencia en estos ámbitos previa evaluación inicial a cargo de un equipo de expertos. En el anexo figura una descripción detallada de los proyectos citados.

Article 2

1 La Alta Representante para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (denominada en adelante «la AR»), será responsable de la ejecución de la presente Decisión.

2 Los proyectos mencionados en el artículo 1, apartado 2, serán ejecutados por el OIEA como entidad ejecutora. El OIEA llevará a cabo esta tarea bajo la supervisión de la AR. A tal fin, la AR establecerá los acuerdos necesarios con el OIEA.

Article 3

1 Para la ejecución de los proyectos mencionados en el artículo 1, apartado 2, el importe de referencia financiera ascenderá a 9966000 EUR, financiados con cargo al presupuesto general de la Unión.

2 El gasto financiado mediante el importe estipulado en el apartado 1 será gestionado de conformidad con los procedimientos y normas de la Comunidad Europea aplicables al presupuesto general de la Unión.

3 La Comisión supervisará la correcta gestión del gasto a que se refiere el apartado 1, que adoptará la forma de subvención. Para ello, la Comisión celebrará un acuerdo de financiación con el OIEA. El acuerdo de financiación estipulará que el OIEA habrá de garantizar a la aportación de la Unión una visibilidad acorde a su cuantía.

4 La Comisión se esforzará por celebrar el acuerdo de financiación mencionado en el apartado 3 lo antes posible una vez entre en vigor la presente Decisión. Informará al Consejo de cualquier dificultad que surja en el proceso y de la fecha de celebración del acuerdo de financiación.

Article 4

El Alto Representante, informará al Consejo sobre la aplicación de la presente Decisión basándose en informes periódicos elaborados por el OIEA. Dichos informes constituirán la base para la evaluación del Consejo. La Comisión facilitará información sobre los aspectos financieros de la ejecución de los proyectos a que se refiere el artículo 1, apartado 2.

Article 5

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción. La presente Decisión expirará a los 24 meses de la celebración del acuerdo de financiación entre la Comisión y el OIEA, o a los 12 meses tras su adopción si no se ha celebrado ningún acuerdo de financiación antes de dicha fecha.

Relations

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