2010/614/UE: Decisión del Consejo, de 14 de junio de 2010 , sobre la posición que debe adoptar la Unión Europea en el Consejo de Ministros ACP-CE con respecto a las medidas transitorias aplicables desde la fecha de la firma hasta la fecha de entrada en vigor del Acuerdo por el que se modifica por segunda vez el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 y modificado por primera vez en Luxemburgo el 25 de junio de 2005
Text
Article-level text, parsed from the formex manifestation.
Article único
La posición que deberá adoptar la Unión Europea en el Consejo de Ministros ACP-CE sobre las medidas transitorias aplicables desde la fecha de la firma hasta la fecha de entrada en vigor del Acuerdo por el que se modifica por segunda vez el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000, y modificado por primera vez en Luxemburgo el 25 de junio de 2005 (denominado en lo sucesivo «el Acuerdo»), es aprobar la aplicación provisional del Acuerdo, de conformidad con los términos del proyecto anejo de Decisión del Consejo de Ministros ACP-CE. Podrán acordarse modificaciones de menor importancia al proyecto de Decisión sin que deba por ello modificarse la presente Decisión.
Article 1 Aplicación provisional del Acuerdo
El Acuerdo por el que se modifica por segunda vez el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000, y modificado por primera vez en Luxemburgo el 25 de junio de 2005 (denominado en lo sucesivo «el Acuerdo») se aplicará con carácter provisional a partir de la fecha de su firma.
Article 2 Aplicación de la presente Decisión y entrada en vigor del Acuerdo
La Unión tomará todas las medidas necesarias para garantizar la plena aplicación de la presente Decisión. Se invita a los Estados miembros de la Unión y a los Estados de África, del Caribe y del Pacífico a tomar las medidas que consideren convenientes para la aplicación de la presente Decisión. Las Partes se esforzarán por finalizar todos los procedimientos necesarios para garantizar la plena entrada en vigor del Acuerdo en el plazo de dos años a partir de la fecha de su firma.
Article 3 Entrada en vigor y validez de la presente Decisión
La presente Decisión entrará en vigor en la fecha de la firma del Acuerdo. Se aplicará hasta la entrada en vigor del Acuerdo.
Relations
What this act cites, and what cites it.
Show relationsVersions
Point-in-time consolidated versions of this act.
Show versions