2010/655/UE: Decisión del Consejo, de 19 de octubre de 2010 , relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo adicional relativo al Acuerdo de cooperación para la protección de las costas y de las aguas del Atlántico del Nordeste contra la polución
Text
Article-level text, parsed from the formex manifestation.
Article 1
Queda aprobado, en nombre de la Unión Europea, el Protocolo adicional relativo al Acuerdo de cooperación para la protección de las costas y de las aguas del Atlántico del Nordeste contra la polución. El texto del Protocolo adicional se adjunta a la presente Decisión.
Article 2
1 Se autoriza al Presidente del Consejo a designar a la persona o personas facultadas para depositar, en nombre de la Unión Europea, el instrumento de aprobación en poder del Gobierno de Portugal, quien asume la función de depositario, conforme a lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, del Protocolo adicional, con objeto de manifestar el consentimiento de la Unión en obligarse por dicho Protocolo.
2 La Unión Europea y los Estados miembros Partes en el Acuerdo de Lisboa harán todo lo que esté en sus manos para depositar de forma simultánea, en la medida de lo posible, sus instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación del Protocolo adicional.
Article 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción. La fecha de entrada en vigor del Protocolo adicional se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Article 1 Enmienda al Acuerdo de Lisboa
El artículo 3, letra c), del Acuerdo de cooperación para la protección de las costas y de las aguas del Atlántico del Noroeste contra la polución, hecho en Lisboa, el 17 de octubre de 1990 («el Acuerdo de Lisboa») pasa a tener la siguiente redacción: «c) Al sur, por el límite sur de las aguas bajo soberanía o jurisdicción de cualquiera de los Estados Partes.».
Article 2 Relación entre el Acuerdo de Lisboa y el Protocolo adicional
El presente Protocolo enmienda el Acuerdo de Lisboa con arreglo a lo previsto en el artículo anterior y, para las Partes en el presente Protocolo, el Acuerdo y el Protocolo adicional se interpretarán y aplicarán conjuntamente como un único instrumento.
Article 3 Consentimiento en obligarse y entrada en vigor
1 El presente Protocolo está sujeto a ratificación, aceptación o aprobación de las Partes, debiendo depositarse los instrumentos respectivos en poder del Gobierno de la República Portuguesa.
2 El presente Protocolo entrará en vigor en la fecha de recepción por el Gobierno de la República Portuguesa del último instrumento de ratificación, aceptación o aprobación.
3 Ninguna de las Partes podrá manifestar su consentimiento en obligarse por el presente Protocolo sin que haya manifestado previa o simultáneamente su consentimiento en obligarse por el Acuerdo de Lisboa de conformidad con lo dispuesto en su artículo 22.
4 Después de la entrada en vigor del presente Protocolo, toda adhesión al Acuerdo de Lisboa con arreglo al procedimiento establecido en sus artículos 23 y 24 supondrá también el consentimiento en obligarse por el presente Protocolo, obligándose las Partes por el Acuerdo de Lisboa tal como queda enmendado por el artículo 1 del presente Protocolo.
Relations
What this act cites, and what cites it.
Show relationsVersions
Point-in-time consolidated versions of this act.
Show versions