2010/726/UE: Decisión del Consejo, de 22 de noviembre de 2010 , relativa a la celebración de un Segundo Protocolo adicional al Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea
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Article 1
Queda aprobado, en nombre de la Unión y de sus Estados miembros, el Segundo Protocolo adicional al Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea .
Article 2
El Presidente del Consejo, en nombre de la Unión y de sus Estados miembros, efectuará la notificación prevista en el artículo 10 del Segundo Protocolo adicional.
Article 3
El Presidente del Consejo, en nombre de la Unión, hará la siguiente notificación: «Como consecuencia de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa el 1 de diciembre de 2009, la Unión Europea ha sustituido y sucede a la Comunidad Europea y a partir de dicha fecha ejerce todos los derechos y asume todas las obligaciones de la Comunidad Europea. Por consiguiente, las referencias a la “Comunidad Europea” en el texto del Protocolo deben referirse, cuando proceda, a la “Unión Europea”.».
Article 4
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
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