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2010/735/UE: Decisión de la Comisión, de 1 de diciembre de 2010 , sobre la ayuda financiera de la Unión correspondiente a 2011 para determinados laboratorios de referencia de la Unión Europea en el ámbito de la sanidad animal y los animales vivos [notificada con el número C(2010) 8344]

CELEX
32010D0735
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
2010-12-01
In force since
2010-12-02
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

Respecto a la peste equina africana, la Unión concede ayuda financiera al Laboratorio Central de Sanidad Animal de Algete, Algete, Madrid (España), para desempeñar las funciones y las tareas expuestas en el anexo III de la Directiva 92/35/CEE. La ayuda financiera de la Unión cubrirá el 100 % de los costes admisibles, con arreglo al Reglamento (CE) no 1754/2006, de dicho laboratorio derivados del programa de trabajo, hasta un máximo de 105000 EUR, durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011.

Article 2

Respecto a la enfermedad de Newcastle, la Unión concede ayuda financiera a Veterinary Laboratories Agency (VLA, antiguamente CVL), New Haw, Weybridge (Reino Unido), para desempeñar las funciones y las tareas expuestas en el anexo V de la Directiva 92/66/CEE. La ayuda financiera de la Unión cubrirá el 100 % de los costes admisibles, con arreglo al Reglamento (CE) no 1754/2006, de dicho laboratorio derivados del programa de trabajo, hasta un máximo de 90850 EUR, durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011, de los cuales se dedicarán, como máximo, 850 EUR a la organización de un seminario técnico restringido sobre la enfermedad de Newcastle.

Article 3

Respecto a la enfermedad vesicular porcina, la Unión concede ayuda financiera a AFRC Institute for Animal Health, Pirbright Laboratory, Pirbright (Reino Unido), para desempeñar las funciones y las tareas expuestas en el anexo III de la Directiva 92/119/CEE. La ayuda financiera de la Unión cubrirá el 100 % de los costes admisibles, con arreglo al Reglamento (CE) no 1754/2006, de dicho laboratorio derivados del programa de trabajo, hasta un máximo de 130000 EUR, durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011.

Article 4

Respecto a las enfermedades de los peces, la Unión concede ayuda financiera a Technical University of Denmark, National Veterinary Institute, Department of Poultry, Fish and Fur Animals, Århus (Dinamarca) para desempeñar las funciones y las tareas mencionadas en el anexo VI de la Directiva 2006/88/CEE. La ayuda financiera de la Unión cubrirá el 100 % de los costes admisibles, con arreglo al Reglamento (CE) no 1754/2006, de dicho laboratorio derivados del programa de trabajo, hasta un máximo de 318000 EUR, durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011, de los cuales se dedicarán, como máximo, 40000 EUR a la organización de un seminario técnico sobre las enfermedades de los peces.

Article 5

Respecto a las enfermedades de los moluscos bivalvos, la Unión concede ayuda financiera a Ifremer, La Tremblade (Francia), para desempeñar las funciones y las tareas expuestas en el anexo VI de la Directiva 2006/88/CE. La ayuda financiera de la Unión cubrirá el 100 % de los costes admisibles, con arreglo al Reglamento (CE) no 1754/2006, de dicho instituto derivados del programa de trabajo, hasta un máximo de 130000 EUR, durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011.

Article 6

Respecto a la fiebre catarral ovina, la Unión concede ayuda financiera a AFRC Institute for Animal Health, Pirbright Laboratory, Pirbright (Reino Unido), para desempeñar las funciones y las tareas expuestas en el anexo II, sección B, de la Directiva 2000/75/CE. La ayuda financiera de la Unión cubrirá el 100 % de los costes admisibles, con arreglo al Reglamento (CE) no 1754/2006, de dicho laboratorio derivados del programa de trabajo, hasta un máximo de 300000 EUR, durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011.

Article 7

Respecto a la peste porcina clásica, la Unión concede ayuda financiera al Institut für Virologie der Tierärztlichen Hochschule, Hannover (Alemania), para desempeñar las funciones y las tareas expuestas en el anexo IV de la Directiva 2001/89/CE. La ayuda financiera de la Unión cubrirá el 100 % de los costes admisibles con arreglo al Reglamento (CE) no 1754/2006, de dicho instituto derivados del programa de trabajo, hasta un máximo de 340000 EUR, durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011, de los cuales se dedicarán, como máximo, 49000 EUR a la organización de un seminario técnico sobre la peste porcina clásica.

Article 8

Respecto a la peste porcina africana, la Unión concede ayuda financiera al Centro de Investigación en Sanidad Animal, Valdeolmos, Madrid (España), para desempeñar las funciones y las tareas expuestas en el anexo V de la Directiva 2002/60/CE. La ayuda financiera de la Unión cubrirá el 100 % de los gastos admisibles, con arreglo al Reglamento (CE) no 1754/2006, de dicho centro de investigación en el marco del programa de trabajo, hasta un máximo de 200000 EUR, durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011, de los cuales se dedicarán, como máximo, 40000 EUR a la organización de un seminario técnico sobre la peste porcina africana.

Article 9

Respecto a la fiebre aftosa, la Unión concede ayuda financiera al Institute for Animal Health, Pirbright Laboratory, of the Biotechnology and Biological Sciences Research Council (BBSRC), Pirbright (Reino Unido), para desempeñar las funciones y las tareas expuestas en el anexo XVI de la Directiva 2003/85/CE. La ayuda financiera de la Unión cubrirá el 100 % de los costes admisibles, con arreglo al Reglamento (CE) no 1754/2006, de dicho laboratorio derivados del programa de trabajo, hasta un máximo de 360000 EUR, durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011.

Article 10

Para colaborar en la uniformación de los métodos de prueba y de la evaluación de los resultados de los bovinos reproductores de raza selecta, la Unión concede ayuda financiera a Interbull Centre, Department of Animal Breeding and Genetics, Swedish University of Agricultural Sciences, Uppsala (Suecia), para desempeñar las funciones y las tareas expuestas en el anexo II de la Decisión 96/463/CE. La ayuda financiera de la Unión cubrirá el 100 % de los costes admisibles, con arreglo al Reglamento (CE) no 1754/2006, de dicho centro derivados del programa de trabajo, hasta un máximo de 150000 EUR, durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011.

Article 11

Respecto a la brucelosis, la Unión concede ayuda financiera a ANSES (antiguamente AFSSA), Laboratoire d’études et de recherches en pathologie animale et zoonoses, Maisons-Alfort (Francia), para desempeñar las funciones y las tareas expuestas en el artículo 32, apartado 2, del Reglamento (CE) no 882/2004. La ayuda financiera de la Unión cubrirá el 100 % de los costes admisibles, con arreglo al Reglamento (CE) no 1754/2006, de dicho laboratorio derivados del programa de trabajo, hasta un máximo de 275000 EUR, durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 diciembre 2011, de los cuales se dedicarán, como máximo, 25000 EUR a la organización de un seminario técnico sobre la brucelosis.

Article 12

Respecto a la gripe aviar, la Unión concede ayuda financiera a Veterinary Laboratories Agency (VLA, antiguamente CVL), New Haw, Weybridge (Reino Unido), para desempeñar las funciones y las tareas expuestas en el anexo VII de la Directiva 2005/94/CE. La ayuda financiera de la Unión cubrirá el 100 % de los costes admisibles, con arreglo al Reglamento (CE) no 1754/2006, de dicho laboratorio derivados del programa de trabajo, hasta un máximo de 385850 EUR, durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011, de los cuales se dedicarán, como máximo, 850 EUR a la organización de un seminario técnico restringido sobre la gripe aviar.

Article 13

Respecto a las enfermedades de los crustáceos, la Unión concede ayuda financiera al Centre for Environment, Fisheries & Aquaculture Science (CEFAS), Weymouth Laboratory (Reino Unido), para desempeñar las funciones y las tareas expuestas en el anexo VI, parte I, de la Directiva 2006/88/CE. La ayuda financiera de la Unión cubrirá el 100 % de los costes admisibles, con arreglo al Reglamento (CE) no 1754/2006, de dicho laboratorio derivados del programa de trabajo, hasta un máximo de 150000 EUR, durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011, de los cuales se dedicarán, como máximo, 40000 EUR a la organización de un seminario técnico sobre las enfermedades de los crustáceos.

Article 14

Respecto a las enfermedades de los équidos distintas de la peste equina africana, la Unión concede una ayuda financiera a ANSES (antiguamente AFSSA), Laboratoire d’études et de recherches en pathologie animale et zoonoses/Laboratoire d’études et de recherche en pathologie équine (Francia), para desempeñar las funciones y las tareas expuestas en el anexo del Reglamento (CE) no 180/2008. La ayuda financiera de la Unión cubrirá el 100 % de los costes admisibles, con arreglo al Reglamento (CE) no 1754/2006, de dicho laboratorio derivados del programa de trabajo, hasta un máximo de 540000 EUR, durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011, de los cuales se dedicarán, como máximo, 40000 EUR a la organización de un seminario técnico sobre las enfermedades de los équidos.

Article 15

Respecto a la rabia, la Unión concede ayuda financiera a ANSES (antiguamente AFSSA), Laboratoire d’études sur la rage et la pathologie des animaux sauvages, Nancy (Francia), para desempeñar las funciones y las tareas expuestas en el anexo I del Reglamento (CE) no 737/2008. La ayuda financiera de la Unión cubrirá el 100 % de los costes admisibles, con arreglo al Reglamento (CE) no 1754/2006, de dicho laboratorio derivados del programa de trabajo, hasta un máximo de 275000 EUR, durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011, de los cuales se dedicarán, como máximo, 25000 EUR a la organización de un seminario técnico sobre la rabia.

Article 16

Respecto a la tuberculosis, la Unión concede ayuda financiera al Laboratorio de Vigilancia Veterinaria (Visavet) de la Facultad de Veterinaria, Universidad Complutense de Madrid, Madrid (España), para desempeñar las funciones y las tareas expuestas en el anexo II del Reglamento (CE) no 737/2008. La ayuda financiera de la Unión cubrirá el 100 % de los gastos admisibles, con arreglo al Reglamento (CE) no 1754/2006, de dicho laboratorio en el marco del programa de trabajo, hasta un máximo de 245000 EUR, durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011, de los cuales se dedicarán, como máximo, 30000 EUR a la organización de un seminario técnico sobre la tuberculosis.

Article 17

Los destinatarios de la presente Decisión serán: para la peste equina africana: Laboratorio Central de Sanidad Animal, Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, Ctra. de Algete, km 8, Valdeolmos, 28110 Algete (Madrid), ESPAÑA, para la enfermedad de Newcastle: Veterinary Laboratories Agency, Weybridge, New Haw, Addelstone Surrey KT15 3NB, REINO UNIDO, para la enfermedad vesicular porcina: AFRC Institute for Animal Health, Pirbright Laboratory, Pirbright, Woking, Surrey GU24 ONF, REINO UNIDO, para las enfermedades de los peces: Technical University of Denmark, National Veterinary Institute, Department of Poultry, Fish and Fur Animals, Hangøvej 2, 8200 Århus, DINAMARCA, para las enfermedades de los moluscos bivalvos: Ifremer, B.P. 133, 17390 La Tremblade, FRANCIA, para la fiebre catarral ovina: AFRC Institute for Animal Health, Pirbright Laboratory, Pirbright, Woking, Surrey GU24 ONF, REINO UNIDO, para la peste porcina clásica: Institut für Virologie der Tierärztlichen Hochschule, Bischofsholer Damm 15, 3000 Hannover, ALEMANIA, para la peste porcina africana: Centro de Investigación en Sanidad Animal, Ctra. de Algete a El Casar, 28130 Valdeolmos, Madrid, ESPAÑA, para la fiebre aftosa: AFRC Institute for Animal Health, Pirbright Laboratory, Pirbright, Woking, Surrey GU24 ONF, REINO UNIDO, Interbull Centre, Department of Animal Breeding and Genetics, Swedish University of Agricultural Sciences, Box: 7023, 750 07 Uppsala, SUECIA, para la brucelosis: ANSES, Laboratoire d’études et de recherches en pathologie animale et zoonoses, 23 avenue du Général de Gaulle, 94706 Maisons-Alfort, Cedex FRANCIA, para la gripe aviar: Veterinary Laboratories Agency, Weybridge, New Haw, Addelstone Surrey KT15 3NB, REINO UNIDO, para las enfermedades de los crustáceos: Centre for Environment, Fisheries & Aquaculture Science (CEFAS), Weymouth Laboratory, The Nothe, Barrack Road, Weymouth, Dorset DT4 8UB, REINO UNIDO, para las enfermedades de los équidos: ANSES, Laboratoire d’études et de recherches en pathologie animale et zoonoses, 23 avenue du Général de Gaulle, 94706 Maisons-Alfort, Cedex FRANCIA, para la rabia: ANSES, Laboratoire d’études sur la rage et la pathologie des animaux sauvages, site de Nancy, Domaine de Pixérécourt, BP 9, 54220 Malzéville, FRANCIA, para la tuberculosis: Visavet-Laboratorio de vigilancia veterinaria, Facultad de Veterinaria, Universidad Complutense de Madrid, Avda. Puerta de Hierro, s/n. Ciudad Universitaria, 28040 Madrid, ESPAÑA.

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