2010/795/UE: Decisión del Consejo, de 14 de diciembre de 2010 , por la que se modifica su Reglamento interno
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Article 1
Para la aplicación del artículo 16, apartado 5, del TUE y del artículo 3, apartados 3 y 4, del Protocolo (no 36) sobre las disposiciones transitorias, la población total de cada Estado miembro, para el período comprendido entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2011, será la siguiente: Estado miembro Población (× 1000) Alemania81802,3Francia64714,1Reino Unido62008,0Italia60340,3España45989,0Polonia38167,3Rumanía21462,2Países Bajos16575,0Grecia11305,1Bélgica10827,0Portugal10637,7República Checa10506,8Hungría10014,3Suecia9340,7Austria8375,3Bulgaria7563,7Dinamarca5534,7Eslovaquia5424,9Finlandia5351,4Irlanda4467,9Lituania3329,0Letonia2248,4Eslovenia2047,0Estonia1340,1Chipre803,1Luxemburgo502,1Malta413,0Total501090,4umbral (62 %)310676,1»
Article 2
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de enero de 2011.
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