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Resolución del Consejo, de 8 de junio de 2010 , sobre la coordinación de las normas sobre transparencia fiscal internacional (SEC) y subcapitalización en la Unión Europea

CELEX
32010G0616(01)
Document type
RES
Sector
Legislation
Date of document
2010-06-08
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Resolución del Consejo de 8 de junio de 2010 sobre la coordinación de las normas sobre transparencia fiscal internacional (SEC) y subcapitalización en la Unión Europea 2010/C 156/01 EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA RECORDANDO las Comunicaciones de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social, de 19 de diciembre de 2006 relativas a la coordinación de los sistemas de imposición directa de los Estados miembros en el mercado interior , y de 10 de diciembre de 2007 sobre la aplicación de medidas contra las prácticas abusivas en el ámbito de la fiscalidad directa — dentro de la UE y en relación con terceros países , así como las conclusiones del Consejo sobre la coordinación de los sistemas de imposición directa de los Estados miembros en el mercado interior, de 27 de marzo de 2007 .

RECONOCIENDO la necesidad de hallar un justo equilibrio entre el interés público de la lucha contra los abusos y la protección de las bases imponibles de los Estados miembros y la necesidad de evitar restricciones desproporcionadas en la actividad transfronteriza dentro de la UE. OBSERVANDO que las normas contra las prácticas abusivas pueden adoptar formas diversas, como el concepto general de abuso basado en la legislación o desarrollado en la jurisprudencia, o disposiciones más específicas destinadas a combatir los abusos, como las relativas a las sociedades extranjeras controladas (SEC).

Observando además que varios Estados miembros consideran que las normas sobre subcapitalización pueden desempeñar un papel en la prevención de abusos; recordando asimismo que las normas contra las prácticas abusivas están contempladas en las Directivas de la UE relativas al impuesto sobre sociedades. OBSERVANDO además que la expresión « normas sobre subcapitalización » en la presente Resolución se refiere a las normas sobre subcapitalización para la prevención de los abusos y no a todas las normas sobre subcapitalización en general, y considerando que las normas sobre subcapitalización que respetan el principio plena competencia pueden evitar la elusión fiscal, mantener una asignación equilibrada de las potestades tributarias, o bien ambas cosas a la vez.

CONSIDERANDO que las normas sobre transparencia fiscal internacional (SEC) y las normas sobre subcapitalización pueden constituir restricciones del ejercicio de las libertades del Tratado cuando conllevan diferencias de trato entre situaciones nacionales e internacionales objetivamente comparables. RECORDANDO que se desprende de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE que las restricciones sobre las libertades del Tratado en la UE se pueden justificar por razones imperiosas de interés general, por ejemplo para prevenir la elusión fiscal o para preservar una asignación equilibrada de las potestades tributarias entre los Estados miembros, siempre que sean proporcionadas en relación con dichos objetivos y que la prevención de la elusión fiscal en relación con « montajes puramente artificiales » se justifique de manera general.

CONSIDERANDO que puede ser útil que las normas nacionales sobre transparencia fiscal internacional (SEC) y subcapitalización incluyan criterios de tipo « puerto seguro » más allá de los cuales sea más elevada la posibilidad del abuso, siempre que el sujeto pasivo pueda presentar pruebas de la ausencia de abuso. DESTACANDO además que los principios rectores son un compromiso político cuya aplicación se deja a la decisión de cada Estado miembro y que, por ello, no afectan a sus derechos y obligaciones ni a las respectivas competencias de los Estados miembros y de la Unión a tenor del Tratado y, en particular, no obligan a los Estados miembros que no tengan el tipo de normas a que se hace referencia en esta Resolución a introducirlas.

RECOMIENDA que los Estados miembros, cuando apliquen en la UE normas transfronterizas sobre transparencia fiscal internacional (SEC) o subcapitalización que no sean aplicables a situaciones nacionales similares, adopten los principios rectores siguientes: A. Para la aplicación de las normas sobre transparencia fiscal internacional (SEC), se podrán utilizar indicadores que sugieran que los beneficios han podido desviarse artificialmente a una sociedad extranjera controlada, en particular los siguientes (lista no exhaustiva): a) Insuficiencia de razones económicas o comerciales válidas para la atribución de beneficios, lo que por tanto no refleja la realidad económica. b) La constitución no corresponde esencialmente a un establecimiento real que realice actividades económicas genuinas. c) No existe una correlación proporcionada entre las actividades aparentemente realizadas por la sociedad extranjera controlada y su existencia material, en términos de instalaciones, personal y equipos. d) La sociedad no residente está sobrecapitalizada, es decir, tiene mucho más capital que el necesario para llevar a cabo su actividad. e) El sujeto pasivo ha celebrado acuerdos que carecen de realidad económica, tienen una finalidad empresarial escasa o nula, o pueden ser contrarios a los intereses generales de la sociedad, o haberse celebrado incluso para eludir el pago de impuestos.

B. Respecto de las normas sobre subcapitalización, que respetarán el principio de plena competencia, la evaluación se realizará caso por caso. Se podrán utilizar indicadores que sugieran una atribución artificial de beneficios, en particular los siguientes (lista no exhaustiva): a) El coeficiente de endeudamiento es excesivo. b) El importe del interés neto pagado por la sociedad supera determinado umbral de beneficios antes de intereses e impuestos (EBIT), o bien del resultado bruto de explotación antes del pago de intereses, impuestos, depreciación y amortización (EBITDA). c) La comparación entre el porcentaje de patrimonio neto de la sociedad y la del grupo en todo el mundo parece demostrar que la deuda es excesiva.

DESTACA el hecho de que la cooperación administrativa puede tener una importancia clave a la hora de garantizar la efectividad de las medidas contra las prácticas abusivas y por ello, subraya la importancia de que los Estados miembros se presten mutuamente asistencia en lo que se refiere a la detección de mecanismos abusivos y a la lucha contra éstos.

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