Reglamento (UE) n o 86/2010 de la Comisión, de 29 de enero de 2010 , que modifica el anexo I del Reglamento (CE) n o 1005/2008 del Consejo, en lo que atañe a la definición de productos de la pesca, y el Reglamento (CE) n o 1010/2009 de la Comisión, en lo que atañe al intercambio de información sobre las inspecciones de los buques de terceros países y los acuerdos administrativos en materia de certificados de capturas
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Article 1 Modificaciones del Reglamento (CE) no 1005/2008
El anexo I del Reglamento (CE) no 1005/2008 queda modificado según lo dispuesto en el anexo I del presente Reglamento.
Article 2 Modificaciones del Reglamento (CE) no 1010/2009
El Reglamento (CE) no 1010/2009 queda modificado como sigue: 1) En el artículo 4, se añade el párrafo siguiente: «Con respecto al párrafo primero, letras c) y d), los Estados miembros notificarán sin demora a la Comisión el nombre y el pabellón del buque del tercer país inspeccionado y la fecha de la inspección. La Comisión transmitirá dicha información a los demás Estados miembros.». 2) El anexo IX queda modificado según lo dispuesto en el anexo II del presente Reglamento.
Article 3 Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Se aplicará a partir del 1 de enero de 2010.
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