Reglamento (UE) n o 117/2010 de la Comisión, de 9 de febrero de 2010 , por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 904/2008 por el que se definen los métodos de análisis y otras disposiciones de carácter técnico necesarios para la aplicación del régimen de exportación de mercancías no incluidas en el anexo I del Tratado
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Article 1
El artículo 2, punto 2, del Reglamento (CE) no 904/2008 se sustituye por el texto siguiente: «2. Almidón (o dextrinas) (Las dextrinas se calcularán en almidón) 1. Para todos los códigos NC distintos de los códigos NC 35051010, 35051090, 35052010 a 35052090, así como del 38091010 al 38091090, el contenido en almidón (o dextrinas) que se indica en el anexo IV, columna 3, del Reglamento (CE) no 1043/2005 corresponderá a la fórmula: (Z – G) × 0,9, donde Zcontenido en glucosa, determinado por el método descrito en el anexo I del Reglamento (CE) no 900/2008 de la Comisión ;Gcontenido en glucosa antes del tratamiento enzimático, determinado por cromatografía líquida de alta precisión (HPLC). 2. Para los códigos NC 35051010, 35051090, 35052010 a 35052090, así como del 38091010 al 38091090, el contenido en almidón (o dextrinas) será el determinado aplicando el método que se cita en el anexo II del Reglamento (CE) no 900/2008.
Article 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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