Reglamento (UE) n o 286/2010 de la Comisión, de 6 de abril de 2010 , por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 88/2007 en lo que concierne a la comunicación de los datos estadísticos relativos a las cantidades de pastas alimenticias
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Article 6
1 Las autoridades competentes de los Estados miembros comunicarán a la Comisión, como muy tarde al final de cada mes, los datos estadísticos relativos a las cantidades de pastas alimenticias, por códigos NC, especificando las cantidades que gocen de restitución a la exportación y las cantidades que no gocen de restitución a la exportación, respecto de las cuales se hayan expedido certificados en el transcurso del mes anterior, a la siguiente dirección: Comisión Europea Dirección General de Empresa e Industria Régimen “Productos no incluidos en el anexo I” 1049 Bruselas BÉLGICA
2 Cuando la restitución para los productos agrícolas de base incluidos en el sector de los cereales y utilizados en la fabricación de pastas alimenticias correspondientes a los códigos NC 19021100 y 190219 se suspenda o sea igual a cero, las autoridades competentes de los Estados miembros no estarán obligadas a comunicar los datos estadísticos contemplados en el apartado 1.».
Article 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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