Reglamento (UE) n ° 428/2010 de la Comisión, de 20 de mayo de 2010 , que desarrolla el artículo 14 de la Directiva 2009/16/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las inspecciones ampliadas de buques (Texto pertinente a efectos del EEE)
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Article 1 Lista de aspectos específicos que se han de comprobar en una inspección ampliada
La inspección ampliada que se contempla en el artículo 14 de la Directiva 2009/16/CE comprenderá, en su caso, como mínimo la comprobación de los aspectos específicos enumerados en el anexo del presente Reglamento. En caso de no indicarse áreas de riesgo específicas para un tipo concreto de buque, según se definen en la Directiva 2009/16/CE, el inspector utilizará su criterio profesional para decidir la necesidad y el detalle de los aspectos que inspeccionará a fin de comprobar el estado general de dichas áreas.
Article 2 Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de enero de 2011.
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