Reglamento (UE) n ° 454/2010 de la Comisión, de 26 de mayo de 2010 , sobre medidas transitorias con arreglo al Reglamento (CE) n ° 767/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las disposiciones relativas al etiquetado de los piensos (Texto pertinente a efectos del EEE)
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Article 1
No obstante lo dispuesto en el artículo 33, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 767/2009 y sin perjuicio de las Directivas 79/373/CEE , 82/471/CEE , 93/74/CEE y 96/25/CE del Consejo, los piensos etiquetados de conformidad con el Reglamento (CE) no 767/2009 podrán comercializarse a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
Article 2
No obstante lo dispuesto en el artículo 33, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 767/2009, los piensos destinados a los animales de compañía y etiquetados de conformidad con la Directiva 79/373/CEE y el artículo 16 de la Directiva 70/524/CEE del Consejo podrán comercializarse hasta el 31 de agosto de 2011. Después de esa fecha, podrán permanecer en el mercado hasta que se agoten las existencias.
Article 3
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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